Saltar al contenido

Y los atrasos del complemento, ¿cómo los declaro en renta?

Muchos padres que se jubilaron entre el 01-01-2016 y el 03-02-2021 reclamaron el complemento de la pensión por maternidad, por haber tenido 2 (5%), 3 (10%), 4 o más hijos (15%). La Seguridad Social les abonó el complemento desde el momento de la jubilación, con los correspondientes atrasos. Ahora bien, ¿cómo tributan estos atrasos?

Ya en anteriores publicaciones explicábamos los casos que llevamos gestionando desde 2020, relativos a la reclamación de aquellos hombres que perciban una pensión de jubilación, incapacidad o viudedad desde 2016, momento en el que estaba en vigor una norma declarada nula por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por discriminar a los hombres. Vea más información:

En virtud de la nulidad de dicha norma, los hombres deben percibir el complemento por hijos desde el momento en que acceden a la prestación, por lo que a parte de percibir un aumento en su pensión mensual, también perciben los atrasos desde dicho momento.

Si estás dentro del periodo 01-01-2016 y 03-02-2021, aún estas en plazo para reclamar. Ponte en contacto.

Por supuesto, el pago de estos atrasos no está exento de tributar en renta. Desgranamos a continuación cómo deben tributar según la manera en que hayan sido percibidos:

Con sentencia judicial.

En caso de que el INSS se vea obligado a abonar estos atrasos por sentencia judicial, los atrasos deben declararse en su totalidad en el ejercicio en que la sentencia adquiera firmeza.

En el caso probable de que los atrasos se hayan generado en más de dos años, podrá aplicar una reducción del 30% sobre la cuantía.

Además, podrá deducir en renta los honorarios abonados a su abogado, con un límite de 300 euros anuales.

Sin sentencia judicial: abono en vía administrativa.

En muchos casos, el INSS abona el complemento antes de celebrar el acto de juicio, por lo que no existe sentencia judicial que condene al INSS a este abono. A pesar de que se haya llegado a presentar demanda judicial, se considera que el INSS ha abonado los atrasos en vía administrativa, por lo que deben declararse de la siguiente manera:

Deberá desglosarse la cuantía de los atrasos que corresponde a cada año, y realizar declaraciones complementarias a la renta de cada ejercicio, siempre y cuando estos ejercicios no estén prescritos.

Es indispensable pues recibir la resolución en la que el INSS indica el cálculo y desglose de los atrasos, de esta manera no se deberá abonar ni recargos ni intereses.

Por supuesto, la reducción del 30% no es aplicable.

Ponemos a vuestra disposición como siempre nuestro equipo de asesores que te ayudarán a confeccionar y presentar tu declaración de la renta en caso de que tengas más dudas. Puedes contactarnos sin compromiso y pedir presupuesto.

Atentamente,

Departamento fiscal.

Alvaro Porcar Abogados