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El Supremo reconoce a los hombres jubilados el complemento por hijos

Hace pocos días conocimos una sentencia muy relevante dictada por el Tribunal Supremo, en la que se abre la puerta a que miles de hombres reclamen a la Seguridad Social el cobro del llamado complemento por aportación demográfica, más conocido como complemento por maternidad, vigente entre enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.

Se trata de un complemento a las pensiones de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, para compensar específicamente a las mujeres madres, a través de unos pluses del 5, 10 o 15 por ciento en función del número de hijos. 

Negar el disfrute de este complemento al colectivo masculino fue declarado discriminatorio por la justicia europea el 12 de diciembre de 2019. Ahora, y en consonancia con el criterio comunitario, el Supremo fija que tanto hombres como mujeres pueden percibirlo, sin que sea obstáculo que el otro progenitor lo perciba.

En este artículo te contamos los detalles de esta sentencia y en qué casos se puede reclamar. 

Si tienes cualquier duda, consulta a nuestro equipo de abogados: llevamos este tipo de reclamaciones desde 2020 y hemos obtenido más de cien resoluciones y sentencias favorables en este tipo de reclamaciones.

¿Qué es el complemento por maternidad o por aportación demográfica?

El complemento por maternidad o por aportación demográfica entró en vigor en enero de 2016 y permaneció vigente hasta el 3 de febrero de 2021, tiempo después de que el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) sentenciara que era discriminatorio por razón de sexo negar su percepción a los hombres.  

Este complemento permitía a las mujeres que hubieran tenido 2 o más hijos cobrar un plus del 5, 10 o 15 %, según el número de hijos. Su lógica consistía en compensar a las mujeres por abandonar su trabajo para dedicarse al cuidado de la familia pero, en la práctica, la norma solo exigía acreditar la existencia de dos o más hijos.

En concreto, la norma indicaba lo siguiente: 

“Se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente” (Artículo 60.1 Ley General de la Seguridad Social).

El Tribunal Europeo aseguró que “la Directiva europea relativa a la igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social se opone a la norma española, ya que los hombres que se encuentren en una situación idéntica a la de las mujeres que perciben el complemento de pensión controvertido no tienen derecho a él”.

Este complemento también fue discutido por la justicia española, y también en este caso quedó claro que su regulación discriminaba a los hombres con dos o más hijos, al no permitirles cobrar el mismo plus que a las mujeres. 

Sin embargo, quedaba una cuestión clave por resolver: las consecuencias de esa discriminación.

Algunos tribunales venían manteniendo que el complemento solo podía concederse a un progenitor, o repartirse entre ambos a partes iguales. Ahora el Tribunal Supremo ha fallado que tanto hombres como mujeres tienen derecho a percibir este complemento en caso de que se jubilaran durante su periodo de vigencia, incluso aunque su progenitor también cobrara el mismo complemento derivado de una jubilación o incapacidad entre 2016 y 2021.

Posteriormente, este complemento fue sustituido por el complemento contra la brecha de género en las pensiones

¿Qué dice la sentencia del Tribunal Supremo sobre el cobro del complemento por maternidad?

El Supremo nos dice que  “el complemento de maternidad por aportación demográfica puede ser obtenido por mujeres u hombres que cumplan los requisitos en él previstos, sin tomar en consideración la circunstancia de que el otro progenitor también tenga o pueda tener derecho a su percepción.”

El Tribunal se basa en que el propósito de compensar a la población femenina por ser la que normalmente se responsabilizaba de la crianza de los menores no se llevó al articulado de la norma. Por eso, una vez aplicada la neutralidad por razón de género, “no cabe que se violente el tenor del precepto para evitar que accedan al beneficio las personas de uno u otro sexo añadiendo exigencias ausentes del mismo.”

Además, dado que la ley omite toda referencia al otro progenitor (o persona asimilada), “carece de soporte legal que se deniegue el complemento por el hecho de que ya lo venga percibiendo” la otra parte de la pareja.

Según la sentencia, la regla limitativa e interpretativa según la cual este beneficio solo podrá ser percibido por uno de los progenitores en caso de que ambos sean pensionistas no se corresponde con el tenor del precepto y comporta una extralimitación.

¿Quién puede reclamar el cobro del complemento por maternidad?

Es posible que ya hayas iniciado una reclamación para percibir tu complemento por maternidad o que te plantees hacerlo en este momento. En cualquier caso, estos son los requisitos para solicitar el complemento por maternidad, si no lo hiciste en su día: 

  • Haberte jubilado entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
  • Tener dos o más hijos.
  • Que la jubilación no fuera anticipada de forma voluntaria. 

Para quienes se hayan visto afectados por un ERE o despido objetivo y, posteriormente, se jubilaran anticipadamente, recomendamos que contacten con nosotros para que revisemos sus documentos. En muchos casos, la jubilación se entiende anticipada no voluntaria, y sí se puede reclamar.

Si cumples con estos requisitos, te ayudaremos a reclamar ante la Seguridad Social: es necesario hacerlo para poder percibir el complemento, ya que no te concederá el complemento automáticamente

En primer lugar, utilizaremos la vía administrativa y, en caso de silencio administrativo o negativa, llevaremos tu caso a los tribunales. Es importante además comentar que en este tipo de procedimientos no hay costas procesales, por lo que no hay consecuencias económicas en caso de denegación en sede judicial.

¿Cuánto dinero puedo reclamar si tengo derecho al complemento por maternidad?

Te concederán un complemento de un 5, 10 o 15 % de la pensión en caso de tener 2, 3, 4 o más hijos respectivamente. Este complemento lo cobrarás todos los meses, con las revalorizaciones de la pensión. Y también cobrarás los atrasos desde la fecha de jubilación.

Un ejemplo sería:

  • Un hombre, jubilado en mayo de 2017, que tiene tres hijos y cuya pensión inicial es de 1.800 euros.
  • El complemento que le corresponde es de 180 euros al mes, más revalorizaciones, todos los meses a futuro. 
  • Los atrasos son 180 euros x 14 pagas x 6 años hasta mayo 2023 = 15.120 euros brutos más revalorizaciones.

Eso sí, es importante reclamar rápido para evitar que tu derecho prescriba: dado que la sentencia del TJUE fue la que abrió la puerta a estas reclamaciones, y teniendo en cuenta que el plazo para reclamar es de 5 años, la fecha límite para reclamar será el próximo 12 de diciembre de 2024

Transcurrida dicha fecha, entendemos que el complemento se concederá mensualmente y a futuro, pero no te abonarán los atrasos desde el momento de la jubilación.

En Álvaro Porcar Abogados y Economistas llevamos este tipo de reclamaciones desde 2020 y hemos obtenido más de cien resoluciones y sentencias favorables en este tipo de reclamaciones. No dudes en contactarnos con su caso concreto.