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¿Puedo probar que no soy residente fiscal?

En materia de fiscalidad internacional, la determinación de la residencia fiscal es la base de la que todo parte. Los medios de prueba de esta elección son vitales para evitar sanciones.

En nuestro despacho recibimos constantemente consultas de clientes que han realizado traslados entre países, bien temporales o bien permanentes. Independientemente del motivo final de la consulta, todos los casos tienen un componente similar: la determinación de la residencia fiscal es clave para valorar dónde tributará una operación y las acciones a tomar a nivel fiscal.

Los asuntos de fiscalidad internacional son sumamente complejos, y están en constante interpretación, puesto que la casuística es infinita. Al respecto, reflejamos hoy una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 22 de febrero de 2024, que versa sobre la acreditación de la no residencia fiscal en España.

Resumen de la resolución del TEAC.

Al acreditar la no residencia, el estado español deberá liquidar únicamente los impuestos como no residente de dicha persona, y abstenerse de solicitar tributos como puede ser el Impuesto de la Renta de Personas Físicas (IRPF) que implicaría tributar por todos los ingresos mundiales de un residente. Ya que las consecuencias de aceptar la no residencia son muy graves, la Agencia Tributaria no se contenta ni convence fácilmente, en esta resolución podemos ver el ejemplo.

La resolución del TEAC aborda el caso de un contribuyente que solicitó la devolución de las retenciones practicadas por rendimientos de trabajo, específicamente en relación con un contrato con un club de fútbol español. El tema central del caso es la carga de la prueba necesaria para acreditar la condición de no residente fiscal, ya que el contribuyente aporta un certificado expedido por la Agencia Tributaria de un tercer país acreditando que sí es residente en dicho país.

Sin embargo, y como adelantábamos, el TEAC interpreta que la aportación de un certificado de residencia fiscal en otro país no obliga automáticamente a la Administración española a aceptar la condición de no residente.

Eso sí, el TEAC añade que con dicha aportación, se desplaza la carga de la prueba a la Administración española, que debe demostrar que el contribuyente es efectivamente residente fiscal en España; mientras que en ausencia del certificado de residencia fiscal, recae sobre el contribuyente la responsabilidad de probar su condición de no residente fiscal.

Como decimos, en los asuntos de fiscalidad internacional, tiene lugar una pelea silenciosa entre administraciones tributarias, ya que todas desean que los contribuyentes estén sujetos a sus normas. Los medios de prueba son vitales, y su preparación con tiempo suficiente es lo que mayor garantía de éxito da.

Nuestra crítica.

El criterio del TEAC reitera la importancia de la carga de la prueba en casos de acreditación de no residencia fiscal. Aunque presentar un certificado de residencia en otro país traslada parte de esta carga a la Administración española, la falta de dicho certificado pone toda la responsabilidad sobre el contribuyente. Esta resolución subraya la necesidad de una documentación robusta y convincente para probar la condición de no residente, especialmente en situaciones de solicitudes de devoluciones de retenciones por IRNR.

Esta decisión proporciona algo más de claridad sobre el procedimiento y las expectativas para los contribuyentes y la Administración en casos similares futuros. Sin embargo, la falta de consideración de los problemas prácticos en la obtención de los certificados de residencia fiscal puede resultar en una aplicación injusta del criterio establecido.

Importancia a destacar de los medios de prueba.

En este caso, resaltamos que el contribuyente presentó multitud de documentos, incluyendo contrato de trabajo, visado de residencia, fotos de su pasaporte y un informe de vida laboral. Sin embargo, el TEAC concluyó que esta documentación no acreditaba adecuadamente la residencia fiscal en la otra jurisdicción, ni la permanencia en dicho país por más de 183 días, ni la tributación por renta mundial, ni el lugar de prestación del trabajo.

En nuestro despacho, tenemos un lema para enfocar estos asuntos «quan més sucre mes dolç» (cuanto más azúcar más dulce), haciendo referencia a que siempre debemos recopilar mucha más documentación y pruebas de las que pudiéramos pensar, para que no quede lugar a dudas de nuestra posición.

Atentamente,

Departamento fiscal.

Álvaro Porcar Abogados.