El pasado mes recibimos la resolución del Tribunal Supremo que aclara la manera de interpretar la discutida prescripción de los gastos hipotecarios. Muy buenas noticias para quienes aún no lo hayan reclamado, pues pueden hacerlo todavía.
La sentencia de 14 de junio de 2024 (STS 3076/2024) se trata de una muy esperada sentencia en el sector de derecho bancario. La reclamación se basa principalmente en la declaración de nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios, que obliga al comprador a abonar todos los gastos de la constitución de la hipoteca mientras que el banco no abonaba ninguna parte de los mismos.
Antecedentes.
Durante los últimos años se ha cuestionado mucho el plazo para este tipo de reclamaciones. Dado que se trata de una declaración de nulidad, no opera plazo alguno, por tratarse de una acción imprescriptible. Sin embargo, dado que la declaración de nulidad implicaba la restitución de los gastos abonados por el cliente, comenzó a surgir una interpretación jurídica según la cual la acción de nulidad y la acción de restitución del dinero estarían diferenciadas, teniendo la primera plazo imprescriptible, y la segunda plazo de cinco años para su reclamación.
Así, en la sentencia en cuestión, la Audiencia Provincial de Barcelona dictó sentencia estimando que la cláusula de gastos hipotecarios era nula, pero indicando que dado que había prescrito la acción de reclamación económica, por lo que el dinero no debía ser restituido a la parte actora.
Finalmente, el Tribunal optó por plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) respecto al dies a quo para el inicio del cómputo del plazo de prescripción.
El TJUE resolvió esta cuestión prejudicial a principios de este año dictaminando que el plazo de prescripción de la acción de restitución debe comenzar desde la fecha en que la resolución judicial que declara la nulidad de la cláusula adquiere firmeza, no desde el pago.
Resolución del Tribunal Supremo de 14 de junio de 2024.
A pesar de esta buena noticia, debimos esperar a la aplicación que realizaría el Tribunal supremo de dicha cuestión prejudicial. Finalmente, el pasado mes pudimos conocer la interpretación que podremos hacer valer en los Tribunales de toda España:
- El Tribunal Supremo declaró que la acción de restitución no estaba prescrita porque el plazo de prescripción no había comenzado a correr hasta la firmeza de la sentencia de nulidad de la cláusula.
- También se reiteró que la acción de nulidad es imprescriptible, pero la acción de restitución sí puede estar sujeta a prescripción bajo ciertas condiciones:
- La acción de restitución de los gastos pagados indebidamente comienza a prescribir a partir de la fecha en que la sentencia que declara la nulidad de la cláusula abusiva adquiere firmeza.
- Esto significa que el plazo no empieza desde el momento del pago de los gastos hipotecarios por parte del consumidor, sino desde el momento en que se declara la nulidad de la cláusula de manera firme.
- La prescripción puede aplicarse si el banco prueba que el consumidor tenía o podía razonablemente tener conocimiento del carácter abusivo de la cláusula antes de que se dictara la sentencia firme que declara su nulidad.
- Es responsabilidad del banco demostrar este conocimiento previo del consumidor, aportando pruebas concretas sobre las relaciones contractuales y la información proporcionada al consumidor.
Con esta interpretación que efectúa el Tribunal Supremo, entendemos puede ser muy complejo para las entidades bancarias el acreditar que el consumidor sí conocía anteriormente la nulidad de esta cláusula y acreditar que la acción de reclamación está prescrita.
Son por tanto buenas noticias para quienes todavía no hayan reclamado los gastos hipotecarios. Les animamos a hacerlo lo antes posible.
Recordamos que esta interpretación de la sentencia la realizamos en base a nuestro criterio, no debe ser entendida como asesoramiento jurídico. Para cualquier consulta que tenga, no dude en ponerse en contacto con nuestro equipo.
Atentamente,
Departamento jurídico.
Álvaro Porcar Abogados