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Lo que necesitas saber sobre el registro de jornada laboral

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha publicado una extensa guía sobre el uso del registro de jornada laboral. Como ya sabes, este registro es obligatorio para las empresas desde el 12 de mayo de 2019.

Esta medida, ha causado cierto revuelo entre trabajadores, empresarios y autónomos. Por ese motivo, a modo de información, el Ministerio publicó esta guía que pretende aclarar todos los puntos de la normativa.

En la guía se aclara la relación del registro con trabajadores contratados por ETT (empresas de trabajo temporal), trabajadores subcontratados, trabajadores que se desplazan entre centros, empresas clientes, excepcional al registro y fórmulas de flexibilidad labora (como el teletrabajo).

El registro de jornada laboral

El registro de jornada laboral se introdujo mediante el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Este R.D. modifica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores y establece la obligación de garantizar un registro diario de jornada para toda la plantilla.

El registro de jornada se aplica a todos los trabajadores, al margen de su categoría o grupo profesional, a todos los sectores de actividad y a todas las empresas. Así, quedan sujetos a este registro los «trabajadores móviles», comerciales, temporales a distancia y cualquier otra situación de prestación laboral.

Las excepciones al registro de jornada laboral

El nuevo R.D. establece diversas excepciones, por ejemplo, las relaciones laborales de carácter especial, en cuyo caso deberá establecerse una normativa específica. También queda fuera de la aplicación de la norma el personal de alta dirección y los trabajadores autónomos.

Las obligaciones impuestas en la nueva normativa

En concreto, con el nuevo R.D se establece la obligación de:

  • Las empresas deben garantizar el registro de horario de la jornada que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada trabajador, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que establece el precepto estatutario.
  • Organizar y documentar el registro de jornada bien mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, mediante decisión del empresario previa consulta con los representantes de los trabajadores en la empresa.
  • Conservar los registros durante 4 años y tenerlos a disposición de las personas trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • El incumplimiento de estas obligaciones se considera infracción grave. Implica que podría derivar en propuesta de sanción con causa tanto en la no instauración del registro de jornada, como en un incumplimiento referido a la conservación de los datos del registro. La sanción derivada de una infracción grave podría ser sancionada con una multa de entre 626 y 6250 €.

Registro de trabajadores temporales y subcontratados

Corresponde a las ETT la obligación de cumplir con el registro diario de la jornada establecido en el artículo 34.9 del ET así como la de conservar los registros a que se refiere. Corresponderá a las ETTs y a las empresas usuarias establecer los procedimientos de aportación de los registros para el cumplimiento de las obligaciones.

En el caso de trabajadores subcontratados el control de la actividad permanece en la empresa contratista o subcontratista. Cualquiera que sea la verdadera empleadora, esta será la responsable del cumplimiento de todas las obligaciones laborales, incluidas las relativas al registro de jornada laboral.

En este caso, ambas empresas (contratista y subcontratista) deberán acordar servirse de los sistemas de registro de jornada empleados por la entidad principal, con el objetivo de asegurar una mayor fiabilidad de la jornada.

Registro de jornada para trabajadores que se desplazan a otros centros y comerciales

Será conveniente registrar todos los aspectos de la jornada laboral de cada trabajado, en especial lo relativo a pausas diarias obligatorias legal o convencionalmente previstas, o voluntarias, para permitir eludir la presunción de que todo el tiempo que media entre el inicio y el final de la jornada, es tiempo de trabajo.

En relación a trabajadores desplazados fuera el centro de trabajo habitual (por ejemplo, comerciales), el nuevo registro no altera la aplicación de las reglas estatutarias generales, debiéndose registrar el tiempo de trabajo efectivo. En este caso, se considera jornada todo el tiempo que pase bajo la esfera organizativa de la empresa (por ejemplo, de viaje, siempre que en caso de accidente se considere in itinere).

Registro de jornada para trabajo a distancia y horarios flexibles

En caso de jornada flexibles (jornadas superiores compensadas con otras inferiores), cuyo cómputo requiere jornadas superiores al día, el registro de jornada deberá ponderarse y globalizarse a efectos de control y contabilización del tiempo de trabajo efectivo en dichas secuencias.

En el caso del trabajo a distancia, existen fórmulas asequibles que aseguran el registro de jornada diaria, incluidas las especificaciones o flexibilidad para su cómputo, a través de registros telemáticos o similares.

Conclusión

Como puedes ver, el nuevo sistema de registro de jornada laboral es bastante complejo. Aunque existen pocas salvedades (directivos y trabajadores autónomos), sí que hay diversas fórmulas pensadas para gestionar y controlar el tiempo de trabajo en os diferentes puestos.

Si quieres consultar la guía completa elaborada por el Ministerio de Trabajo, la puedes encontrar aquí.

 

 

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