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Primera sentencia que condena al INSS a abonar una indemnización de 1.800€

En el día de hoy, hemos recibido la primera sentencia que condena al INSS a abonar una indemnización de 1.800 euros a un padre jubilado que tuvo que acudir a la vía judicial por denegación del complemento de paternidad.

Unos meses atrás, publicábamos la noticia en relación con la reciente sentencia del Tribunal Supremo, que condenaba al Instituto Nacional de la Seguridad Social a indemnizar a un jubilado padre de dos hijos la cuantía de 1.800 euros. El motivo, la denegación del complemento de paternidad por parte del INSS, en virtud de una norma nula que discrimina a los hombres.

Dejamos aquí el enlace a las anterior publicación, a modo explicativo:

Pues bien, este despacho se puso manos a la obra a preparar la reclamación de esta indemnización, habiendo celebrado ya el primer juicio en el que se reclamaba esta indemnización. El resultado ha sido favorable, el Juzgado de lo Social nº 1 de Valencia nos ha remitido la sentencia en la que condena al INSS a abonar 1.800 euros a nuestro cliente, en aplicación de la sentencia del Tribunal Supremo.

Es muy buena noticia para todos aquellos que reclamaron el complemento de la pensión por paternidad (aportación demográfica), ya que tienen la opción de compensar los gastos de abogado, notaría y demás en los que incurrieron con la indemnización de 1.800 euros.

Dejamos a continuación un extracto de la sentencia a modo ilustrativo:

Y termina: “Teniendo en cuenta todo ello, la Sala entiende que la cantidad adecuada en orden a la compensación de los daños derivados de la discriminación adicional derivada de la denegación del denominado complemento de maternidad a los varones por parte del INSS cuando ya había sido establecido por el TJUE el carácter discriminatorio y contrario al derecho de la Unión de la regulación que reservaba exclusivamente dicho complemento a las mujeres, debe ser fijada en la cantidad de 1.800 euros. Dicha cuantía se estima que es la que mejor se adecúa a la exigencia de reparación del daño sufrido en los términos que se derivan de la reiterada sentencia del TJUE de 14 de septiembre de 2023 y de la normativa interna y doctrina jurisprudencial sobre la materia, debiendo, por tanto, ser aplicada por los órganos judiciales, en todos aquellos supuestos en los que exista controversia sobre la cuantía de la referida indemnización y, teniendo presente -como ocurre en el presente caso- la solicitud de la parte demandante de la aludida indemnización.

Conviene advertir, asimismo, que consideramos que esa cantidad permite una reparación integral del perjuicio sufrido. La eventual zozobra moral o las molestias materiales derivadas de ese acudimiento a los órganos de la jurisdicción social quedan englobadas en tal reparación a tanto alzado. Y lo mismo cabe advertir respecto de si se ha presentado la demanda con asistencia de profesionales (de Abogacía o colegiados como Graduados Sociales). Seguimos, de conformidad con lo apuntado por la repetida STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113-22), las pautas habituales en nuestro ordenamiento, Como se sabe, esta Sala, no viene estableciendo el importe de la condena en costas a la vista de la mayor o menor profundidad de la actuación procesal desempeñada por la parte recurrida sino de su existencia o inexistencia (personación, impugnación).Analógicamente, entendemos que esta compensación procede siempre que haya sido menester que el varón discriminado por una resolución del INSS posterior a la STJUE 19 diciembre 2019 haya precisado del acudimiento a la jurisdicción social para conseguir el abono del complemento en cuestión”.

Para aquellos interesados en reclamar esta indemnización de 1800 euros, quedamos a vuestra disposición para atenderles.

Atentamente,

Departamento jurídico.

Álvaro Porcar Abogados