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El INSS debe indemnizar a los hombres jubilados por denegarles el complemento por maternidad en 1.800 €

El Tribunal Supremo en su reciente sentencia de 15 de noviembre de 2023 condena al INSS a pagar una indemnización de 1.800 euros a un hombre jubilado al que denegó el complemento por maternidad y obligó a que acudiera a vía judicial.

01.- ¿De dónde surge esta indemnización?

Este procedimiento en cuestión deriva del procedimiento judicial para reclamar el complemento de la pensión por aportación demográfica (también conocido como complemento de maternidad). Este complemento lo pueden solicitar los hombres a los que concedieron una pensión entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, ya sea pensión de jubilación, incapacidad o viudedad. El plazo para iniciar estas reclamaciones finalizará en diciembre de 2024.

Aquellos hombres que hayan visto su solicitud en vía administrativa denegada por el INSS por reiterar la aplicación de una norma que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya determinó nula, tienen ahora la posibilidad de reclamar una indemnización por daños y perjuicios causados por el INSS.

Estos daños y perjuicios consisten en que debieron contratar los servicios profesionales de un abogado y quizá de otros profesionales como notarios, para acudir a la vía judicial para reclamar el abono del complemento por el INSS. 

Esta es todavía la actuación del INSS a fecha actual, puesto que no reconoce el complemento en vía administrativa a pesar de tener ya multitud de sentencias judiciales que les condenan al pago de este complemento.

Es por ello que el Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de quienes hayan sufrido este trato injusto a percibir ahora una indemnización del INSS, en sentencia de 15 de noviembre de 2023.

02.- ¿Cuál es el importe que se puede reclamar?

Esta indemnización ha sido cifrada por la sentencia del Tribunal Supremo en 1.800 euros, entendiendo que esta cuantía cerrada cubre por completo los daños que pudo ocasionar la conducta del INSS.

Sin embargo, el demandante deberá acompañar a su reclamación las facturas de los honorarios de profesionales sufragados en la tramitación del procedimiento, para acreditar que efectivamente se ha causado perjuicio.

03.- ¿Quiénes pueden reclamarla?

Cualquier persona que presentó demanda judicial reclamando el reconocimiento del complemento de la pensión en vía jurisdiccional, incluso aunque no llegara a celebrarse su juicio porque le reconocieran el complemento antes de la fecha de la vista.

Para aquellos que tienen actualmente abierto el procedimiento judicial de reclamación del complemento, cabe la posibilidad de ampliar la demanda y reclamar esta indemnización, siempre que el Juzgado en cuestión lo admita.

04.- ¿Qué plazo hay?

El plazo para reclamar esta indemnización es de tan solo un año. 

Para aquellos que hayan obtenido sentencia judicial antes del 15 de noviembre de 2023, este plazo de un año terminará el 15 de noviembre de 2024.

Para aquellos que obtengan sentencia judicial pasada dicha fecha, dispondrán de un año desde el momento de la sentencia. Aunque si todavía están en plazo, les recomendaríamos que ampliaran la demanda para evitar oposiciones por parte del INSS a posteriori.

Todo lo anterior, deriva del estudio realizado por este despacho en materia de complemento de la pensión, salvo mejor opinión en derecho.

Para cualquier otra cuestión o estudio personalizado de su caso, rogamos se pongan en contacto por correo electrónico a la siguiente dirección: juridico@alvaroporcarabogados.com

Atentamente,

Departamento jurídico.

Álvaro Porcar Abogados

Abogados y economistas

www.alvaroporcarabogados.com