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Conoce el nuevo procedimiento concursal para microempresas

Si en nuestro anterior post hablábamos de una de las grandes novedades fiscales que nos trae 2023 -el llamado Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, en esta entrada nos centramos en otro cambio legislativo relevante para cualquier empresa: la entrada en vigor del nuevo concurso para microempresas, que se produjo también el pasado 1 de enero. 

Somos conscientes de que los aspectos relacionados con Derecho Concursal son siempre complejos. Por eso en este post queremos explicarte con claridad en qué consiste este nuevo procedimiento concursal y en qué casos se aplica, así como cuáles son sus grandes ventajas. 

Recuerda que estamos siempre a tu disposición para resolver cualquier duda

¿En qué consiste el nuevo concurso para microempresas?

La última reforma de la Ley Concursal trajo de la mano una importante novedad: el diseño y aprobación de un nuevo procedimiento concursal diseñado específicamente para las microempresas, que ya ha sido bautizado como concurso para microempresas.

El legislador, consciente de que la mayor parte del tejido empresarial en España está compuesto por empresas de pequeño tamaño y de la escasa utilidad del concurso ‘tradicional’ para este tipo de negocio, ha creado un nuevo camino procesal para ellas que busca abaratar y simplificar los procesos concursales para esta tipología empresarial, además de facilitar en la medida de lo posible la viabilidad y continuidad de estas empresas. 

La propia exposición de motivos de la reforma nos explica que en ella “se ha prestado especial atención a las microempresas, que constituyen en torno al 94 por ciento de las empresas españolas, para las que los instrumentos vigentes no han funcionado satisfactoriamente”. 

Así, entre otras cosas, el legislador reconoce que instrumentos como los acuerdos extrajudiciales de pago han tenido “un uso escaso”, y que el concurso tiene unos “elevados costes fijos que detraen los escasos recursos disponibles para los acreedores.” 

Por ello, la ley introduce un procedimiento de insolvencia único para las microempresas que pretende encauzar tanto las situaciones concursales (de insolvencia actual o inminente) como las preconcursales (probabilidad de insolvencia), y que se aplica de manera obligatoria a todos los deudores que entren dentro del concepto legal de microempresa. 

Este procedimiento, por tanto, está especialmente adaptado a las necesidades de este colectivo (recordemos, mayoritario en nuestro país), ofreciendo una “simplificación procesal máxima.” El objetivo es incrementar la eficiencia del concurso para estas empresas, introduciendo múltiples modificaciones procedimentales dirigidas a agilizar el procedimiento, facilitar la aprobación de un convenio cuando la empresa sea viable y una liquidación rápida cuando no lo sea.

Como veremos, entre otras cosas se introducen formularios estandarizados, se reducen posibles costes e intervenciones profesionales cuando no sean necesarias, se da prioridad al uso de medios telemáticos, se limita la intervención del juez, se permite desarrollar distintas fases de forma paralela, se acortan y definen plazos… 

El resultado es un coste menor y una mayor rapidez y sencillez durante todo el procedimiento.  

También es cierto que, al tratarse de una vía muy novedosa -se ha creado incluso una plataforma telemática específica para la tramitación de estos procedimientos-, quedan algunas dudas en el aire que se irán solventando poco a poco a través de la práctica y el desarrollo normativo. 

¿A qué empresas se aplica el procedimiento concursal para microempresas?

El concurso para microempresas se aplica a las personas naturales o jurídicas que lleven a cabo una actividad y tengan la condición de microempresas. Para tener esta consideración, es necesario que se cumpla lo siguiente:  

  • Haber empleado durante el año anterior a la solicitud una media de menos de 10 trabajadores. Este requisito se cumplirá cuando el número de horas de trabajo realizadas por el conjunto de la plantilla sea igual o inferior al que habría correspondido a menos de diez trabajadores a tiempo completo.
  • Tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros, según las cuentas cerradas en el ejercicio anterior al de presentación de la solicitud (en caso de pertenecer a un grupo de sociedades, de forma consolidada).

En el caso de los autónomos, además de tener acceso al procedimiento especial (si son microempresas), pueden acceder al procedimiento de segunda oportunidad. 

Por otro lado, para las microempresas no será posible hacer uso de los instrumentos concursales y preconcursales clásicos (los que se aplican al resto de negocios). En definitiva, elegir este nuevo procedimiento no es opcional si se cumplen los requisitos mencionados para contar con la categoría de microempresa. 

Principales características del procedimiento concursal para microempresas

Estas son las principales características del nuevo procedimiento concursal para microempresas: 

  • El procedimiento especial diseñado busca reducir los costes del procedimiento, eliminando todos los trámites que no sean necesarios. También se reduce la participación de profesionales e instituciones a aquellos supuestos en que cumplan una función imprescindible, o cuyo coste sea voluntariamente asumido por las partes. 
  • La intervención del juez solo se producirá para adoptar las decisiones más relevantes del procedimiento, o cuando exista una cuestión litigiosa que las partes eleven al juzgado. Los incidentes se solucionarán, salvo excepciones, por un procedimiento escrito; y, cuando sea necesaria la participación oral de las partes o de expertos, se utilizarán las vistas virtuales, celebradas por medios telemáticos.
  • Los incidentes y recursos no tendrán efectos suspensivos, aunque el juez podrá adoptar medidas cautelares o suspender determinados efectos. En general, las decisiones judiciales no serán recurribles.
  • Existe un programa de cálculo y simulación de pagos online con carácter gratuito, lo que permite reducir los costes de asesoramiento del deudor.
  • Como parte de la simplificación procesal estructural para las partes, la comunicación durante el procedimiento se realizará a través de formularios normalizados oficiales accesibles online, sin coste. Con ellos se podrá recibir la información en tiempo real. 
  • Los trámites del procedimiento especial podrán transcurrir en paralelo, a diferencia del concurso de acreedores, que se desarrolla de forma lineal con etapas consecutivas. Esto posibilita un importante ahorro de tiempo. 
  • Para utilizar el procedimiento, los usuarios pueden (y deben) hacer uso de sus propios certificados electrónicos cualificados o de sistemas de identificación electrónica tales como Cl@ve y Cl@veJusticia.
  • Uno de los aspectos más innovadores de este sistema, tal y como explica la propia norma, es su carácter modular. Así, el procedimiento especial permite a las partes solicitar la aplicación de determinados efectos solo si así lo desean: por ejemplo, esto se aplica a la paralización de ejecuciones sobre activos con garantía real o al nombramiento de profesionales.
  • Sobre este último punto (nombramiento de profesionales), la participación de mediador, administrador concursal, experto en reestructuración… se exige solo para ejecutar determinadas funciones o cuando lo soliciten las partes y asuman el coste. El objetivo es, nuevamente, abaratar el proceso.
  • El “pilar del procedimiento” es la “veracidad de la información aportada”, según recoge la reforma. Por ello, la ocultación de información relevante, la manipulación de datos o la aportación de documentación incorrecta o no enteramente veraz tiene consecuencias severas, como la calificación culpable, que se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal.

Ventajas del nuevo procedimiento concursal para microempresas

Uno de los motivos por los que se regula un sistema único y simplificado es para facilitar su comprensión por los usuarios que, en su mayoría, carecerán de conocimientos específicos sobre instrumentos preconcursales y concursales, y dispondrán de recursos limitados para contratar asesores externos.

Además, hay que tener en cuenta que este procedimiento se basa en la negociación y en la agilidad, lo que supone una importante ventaja para todas las partes implicadas.. 

  • De un lado, se contempla un periodo de negociación de tres meses no prorrogables, durante los cuales se suspenden las ejecuciones singulares y se puede preparar un plan de continuación o la enajenación de la empresa en funcionamiento.
  • Finalizado este plazo, se inicia un procedimiento muy flexible y de bajo coste con dos caminos posibles: una liquidación rápida (fast-track) o un procedimiento de continuación de rápida gestión y flexible. 
  • Además, los autónomos podrán acceder al procedimiento de segunda oportunidad a partir de cualquiera de los dos itinerarios, ya sea el de liquidación o el de continuación. 

En definitiva, las ventajas asociadas a este nuevo procedimiento pueden resumirse en agilidad, reducción de costes y, en general, una mayor probabilidad de que la empresa salga a flote, gracias a un camino procesal a medida y mucho más flexible. Si todo funciona tal y como espera el legislador, este cambio puede suponer todo un balón de oxígeno para un porcentaje importante de las empresas españolas.

Por último, ten en cuenta que necesitarás abogado y procurador si decides acudir al concurso para microempresas. En nuestro despacho podemos ayudarte en cualquier trámite relacionado con la solvencia de tu negocio: ponte en contacto con nuestro equipo.