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El nuevo impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

Una de las grandes novedades fiscales que nos trae 2023 es la entrada en vigor de un nuevo tributo que afecta especialmente a sectores empresariales como la hostelería o los establecimientos de alimentación: se trata del nuevo Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, comúnmente llamado “impuesto sobre plásticos”, en vigor desde el pasado 1 de enero.

En este artículo te contamos todas sus claves y nos ponemos a tu disposición para resolver cualquier duda.

¿Por qué un nuevo impuesto sobre plásticos?

El nuevo impuesto sobre plásticos se encuentra regulado en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que vio la luz en abril de 2022. 

Tal y como explica la Exposición de motivos de la Ley, el objetivo es “sentar los principios de la economía circular a través de la legislación básica en materia de residuos, así como contribuir a la lucha contra el cambio climático y proteger el medio marino.” Se contribuye así al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, incluidos en la Agenda 2030.

Además, esta nueva política de residuos contribuye a la creación de empleo en determinados sectores, como los vinculados a la preparación para la reutilización y el reciclado.

En concreto, el Título VII de la Ley (“Medidas fiscales para incentivar la economía circular”) desarrolla dos impuestos con el fin de reducir la generación de residuos y mejorar la gestión de aquellos cuya generación no se pueda evitar:

  • Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, sobre el que hablaremos en este artículo.
  • Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

A pesar de tener su origen en legislación Europea, España es pionera en la implementación de estos impuestos, ya que los demás Estados Miembros no han optado por implementar (al menos por ahora) tributos al plástico.

¿Cómo afecta el impuesto sobre el plástico a las empresas de hostelería y alimentación?

Este nuevo impuesto afecta de forma directa a sectores como la hostelería o la alimentación, carnicerías, supermercados y otros, ya que son muchos los envases no reciclables que se utilizan en el día a día de estos negocios: botellas, vasos, papel de embalaje, bandejas… 

La llegada de este tributo ha sido criticada por distintas asociaciones empresariales por llegar en un momento especialmente delicado, marcado por la inflación. 

La entrada en vigor del impuesto supone un sobrecoste para todas aquellas empresas que utilicen plástico, especialmente para hostelería e industrias de la alimentación, quienes deberán decidir si repercuten el aumento del precio efectuado por los fabricantes a sus clientes. Si así lo hacen, el sobrecoste se aplicará en última instancia al consumidor final, que deberá abonar un mayor precio por el embalaje usado.

Esto trae de la mano una pérdida de competitividad para las empresas españolas frente a sus vecinos europeos, y una merma del poder adquisitivo en los ciudadanos españoles. 

¿A qué envases se aplica el nuevo Impuesto sobre el plástico?

El Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables tiene por objeto la prevención de residuos, y tiene carácter indirecto. Esto significa que su pago no depende de la capacidad económica del contribuyente, sino, en este caso, del consumo de un determinado tipo de bien: los envases de plástico no reutilizables.

  • La definición de envase que recoge la Ley habla de “todo producto destinado a prestar la función de contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, como pueden ser los vasos de plástico o los rollos de plástico para embalar y evitar roturas en el transporte de productos”, además de todos los productos contenidos en la definición del artículo 2 de la Ley.
  • De esta última referencia obtenemos una definición más amplia: “Todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo.” 
  • Se consideran también envases “todos los artículos desechables utilizados con este mismo fin”, y dentro de este concepto se incluyen artículos de tres tipos: los envases de venta o primarios, los envases colectivos o secundarios y los envases de transporte o terciarios.
  • La norma también nos dice que se considerará envase “cualesquiera otros” que, no encontrando encaje en la definición de la Ley, “estén destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los mismos términos. 
  • Se exceptúan los artículos que formen “parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil, y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente.” Por ejemplo, una bolsa de té.
  • Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados.
  • Se sujetarán al impuesto los envases, tanto vacíos como si estuvieran conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías.
  • Aquellos envases que, estando compuestos de más de un material, contengan plástico, se gravarán por la cantidad de plástico que contengan.

Hecho imponible del Impuesto sobre los envases de plástico

El hecho imponible del impuesto recae sobre la fabricación, la importación o la adquisición intracomunitaria de los envases que, conteniendo plástico, no sean reutilizables. Por tanto, no solo se grava su fabricación en España, sino también su importación.

Eso sí, dado que a veces participan distintos agentes económicos en la fabricación de estos envases o que, incluso, determinadas partes de ellos (como pueden ser los cierres), son fabricados por sujetos distintos, con el fin de reducir el número de obligados tributarios, se gravará la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los productos plásticos semielaborados destinados a la fabricación de los envases, tales como las preformas o las láminas de termoplástico, así como aquellos otros productos plásticos que permitan su cierre, su comercialización o su presentación.

Por tanto, no tendrá la condición de fabricante ni de contribuyente del impuesto quien, a partir de los productos semielaborados, le confiera la forma definitiva al envase o incorpore otros elementos de plástico que hayan resultado gravados por el impuesto, como pueden ser los cierres.

Por otra parte, no se gravará la cantidad de plástico reciclado contenida en productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.

Base imponible, tipo impositivo y exenciones del Impuesto sobre plásticos

La base imponible del Impuesto sobre plásticos está constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos objeto del impuesto. 

El tipo impositivo es de 0,45 euros por kilogramo.

Existen algunas exenciones aplicables a este impuesto. Estas son las más destacadas:

  • No estarán sujetos al impuesto las pinturas, las tintas, las lacas y los adhesivos concebidos para ser incorporados a los productos destinados a tener la función de contener, proteger, manipular o entregar bienes o productos. 
  • Tampoco resultarán gravadas por el impuesto, al resultar exentas, las pequeñas importaciones o adquisiciones intracomunitarias de envases, que serán aquellas cuya cantidad total del plástico no reciclado contenido en los envases objeto de la importación o adquisición intracomunitaria no exceda de 5 kilos.
  • Además, se encuentran exentos los productos destinados a prestar la función de contención, protección, manipulación, distribución y presentación de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario, así como los rollos de plástico para ensilados de uso agrícola y ganadero.

¿Cuáles son las sanciones vinculadas al Impuesto sobre plásticos?

Por último, ten en cuenta las siguientes infracciones tributarias:

– La falta de inscripción en el Registro territorial del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Se trata de una infracción grave, con una multa fija de 1.000 euros.

– La falta de nombramiento de un representante por los contribuyentes no establecidos en dicho territorio. Se trata también de una infracción grave, con una multa fija de 1.000 euros.

– La falsa o incorrecta certificación por la entidad debidamente acreditada, de la cantidad de plástico reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto. Esta infracción grave corresponderá al 50 por ciento  del importe de las cuotas del impuesto que se hubiesen podido dejar de ingresar, con un importe mínimo de 1.000 euros. Se incrementará un 25 por ciento adicional si existe comisión repetida de infracciones tributarias.

– El disfrute indebido de exenciones por parte de los adquirentes de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto. Se trata de una infracción grave con multa proporcional al 150 por ciento del beneficio fiscal indebidamente disfrutado, con un importe mínimo de 1.000 euros.

– La incorrecta consignación en la factura o en el certificado de los datos. Esta infracción grave supone una multa fija de 75 euros por factura o certificado.

¿Qué debes hacer para adaptar tu negocio al nuevo impuesto sobre plásticos?

Siendo tan reciente la puesta en marcha de este impuesto, todavía queda camino por recorrer. La casuística es siempre muy diversa en la práctica y quedan preguntas que no tienen respuesta todavía en la normativa. 

De cara a los próximos meses, las empresas deben estar pendientes de recibir de sus proveedores detalles acerca de las subidas de precios, y seguir atentas a actualizaciones de la normativa referentes a la obligación de informar a los consumidores finales, entre otras.

Por supuesto, el objetivo de la norma es empujar a las empresas españolas a un cambio de mentalidad y negocio, a buscar alternativas como materiales reciclados o reciclables para mitigar el impacto económico. En el mercado están surgiendo ya nuevas ideas de negocio basadas en alternativas sostenibles, que apuestan por la reutilización y economía circular, a las que la sociedad española va a tener que adaptarse rápidamente.Si quieres conocer más detalles sobre esta norma y cómo afecta a tu negocio, ponte en contacto con nuestro equipo.