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Caso de éxito: Tribunal valida el cese de un trabajador de baja médica.

En una reciente sentencia obtenida por este despacho, el Tribunal considera que nuestro cliente ha conseguido demostrar que el cese del trabajador en la empresa no es discriminatorio a pesar de estar de baja médica por IT.

Antecedentes del caso

Nuestro cliente es la empresa empleadora, quien contrató a un trabajador con contrato indefinido, indicando un periodo de prueba de un mes. A lo largo de este mes, el trabajador es evaluado y se realiza seguimiento por parte de su superior, para comprobar si es apto para el puesto de trabajo. En este caso, el trabajador fue considerado no apto tras la primera semana de trabajo, por lo que se decidió extinguir el contrato de trabajo por no superar el periodo de prueba.

No obstante, antes de que se le comunicara esta decisión, el trabajador inició una situación de IT por accidente de trabajo. Por tanto, en el momento en que se comunicó el fin de la relación laboral, el trabajador constaba de baja médica.

En virtud de la normativa existente, se considera discriminatorio un despido efectuado por motivos de enfermedad o situación de baja médica, lo que conllevaría un despido nulo y la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo.

Sin embargo, debe quedar acreditado que el motivo del despido fue precisamente la enfermedad o accidente de trabajo. La mera existencia de una IT no implica automáticamente la nulidad del despido, salvo en los casos que así indica la ley (embarazo, maternidad o paternidad, enfermedad o accidente grave, …).

Indemnización por daños morales

Además, el trabajador solicitó una indemnización por daños morales de 25.000 euros, una cuantía muy elevada en comparación con el tiempo que estuvo de alta en la empresa, y en relación a su salario.

Esta indemnización se motivaba por los daños morales sufridos con el despido, supuestamente discriminatorio, para resarcir completamente al trabajador.

Prueba en juicio

Es por ello que lo esencial en este caso era recabar suficientes pruebas para desvincular el cese del trabajador de la empresa de la baja médica. Desde el despacho, trabajamos codo con codo con el departamento de recursos humanos y el supervisor del trabajador, para demostrar la absoluta falta de conexión entre ambos sucesos.

En el juicio, fue clave la declaración del supervisor de la empresa, quien aclaró que la toma de decisión de no superar el periodo de prueba nada tuvo que ver con la declaración de baja médica. Expuso los motivos por los que consideró que el trabajador no era apto para su puesto de trabajo, el momento en que tomó la decisión y la comunicación debida.

Resolución del pleito

La resolución del caso fue favorable para nuestro cliente. A ojos del juzgador, habíamos acreditado sin lugar a dudas que el cese del trabajador en la empresa nada tuvo que ver con la baja médica. Siendo así, es indiferente que el trabajador se encontrara en situación de IT, el cese de la empresa es procedente y la empresa no le debe abonar indemnización alguna.

Al no apreciarse en este caso discriminación alguna, no procedía conceder la indemnización por daños morales solicita. Sin embargo, el juzgador añadió unas pinceladas en la sentencia, indicando que esta cuantía solicitada en efecto excesiva, ya que tal y como argumentamos nosotros, debía ponerse en consonancia con los particulares del caso: el trabajador tenía una antigüedad inferior a dos semanas, con un salario mínimo para su categoría profesional, y no había alegado motivos adicionales de perjuicio causado (por ejemplo, se han considerado procedentes indemnizaciones por daños morales a un trabajador que tuvo que mudarse para aceptar el puesto de trabajo, o que dejó un empleo anterior con mucha antigüedad para comenzar a trabajar en una nueva empresa).

Si tiene alguna consulta sobre reclamaciones laborales, no dude en ponerse en contacto con nuestro departamento jurídico. Le atenderemos encantados.

Atentamente,

Departamento jurídico.

Álvaro Porcar Abogados