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Transformación Fiscal en la Comunidad Valenciana: rebaja del Impuesto de sucesiones y donaciones.

Hoy día 23 de noviembre de 2023 se ha publicado, con efectos retroactivos, la nueva Ley 6/2023 con las modificaciones que muchos contribuyentes estábamos esperando.

La Comunidad Valenciana da un paso firme hacia la competitividad con la publicación en el DOGV en fecha 23 de noviembre de 2023 de la LEY 6/2023, de 22 de noviembre, que modifica de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, en lo que se refiere al Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Se puede consultar el texto completo en la página del Diario Oficial de la Comunitat Valenciana (DOGV) a través de este enlace.

Esta normativa representa un cambio significativo en el tramo autonómico del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, puesto que bonifica al 99% el impuesto de sucesiones y donaciones, en concreto en los casos de donaciones a favor del cónyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptados, nietos y abuelos del donante, así como en los casos de las adquisiciones mortis causa por descendientes, adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes del causante. Esta bonificación será de aplicación cuando el causante (herencia) o donatario sea residente en nuestra comunidad, y cuando el bien inmueble donado esté situado en la comunidad

Esta Ley pretende mitigar la carga tributaria de los contribuyentes valencianos, que es una de las más altas de toda España, sumándose así nuestra región a las comunidades autónomas que ya habían dado este paso legislativo anteriormente. Entre ellas, destacan especialmente Madrid y Andalucía, las cuales apreciaron rápidamente el efecto tan beneficioso de aliviar la carga fiscal a los contribuyentes, pues se convirtieron en regiones atractivas tanto para contribuyentes como para inversores, principalmente en propiedades inmobiliarias. Confiamos en que la medida tenga las mismas consecuencias para nuestra comunidad.

Es importante destacar que esta medida viene impulsada por el cambio de gobierno que se dio en las cortes valencianas el pasado 28 de mayo de 2023. El nuevo gobierno comenzó su legislatura poniendo en marcha un plan de actuación muy decidido, tanto era así que no solo ha conseguido aprobar y publicar esta normativa con una rapidez que nos ha dejado asombrados, sino que además ha añadido un bonus: esta medida tiene carácter retroactivo, por lo que tendrá efectos sobre todas aquellas operaciones sujetas a ISyD cuyo hecho causante tuviera lugar a partir del 28 de mayo de 2023.

Por supuesto, no todo es color de rosa. 

Aunque celebramos la modernización de las políticas fiscales, cabe recalcar que no se introducen medidas en el impuesto sobre el patrimonio, el cual es uno de los más altos en España. Una política fiscal que persiga la rebaja de la presión fiscal no puede hacer la vista gorda respecto de este impuesto. De hecho, el Impuesto sobre el Patrimonio en la Comunidad Valenciana continúa siendo uno de los más altos en España. Por lo que la planificación fiscal sigue siendo crucial, y los contribuyentes deben estar atentos a las implicaciones de esta modificación normativa en sus estrategias financieras.

Conclusión:

La LEY 6/2023 marca un hito en la historia fiscal de la Comunidad Valenciana. Esta decisión audaz posiciona a nuestra región en línea con otras autonomías de menor carga fiscal, en las cuales se ha podido apreciar un significativo aumento de la inversión y atracción de contribuyentes.

A pesar de estas buenas noticias, la cautela en la planificación fiscal de operaciones en relación con el patrimonio sigue siendo necesaria, especialmente con la realidad persistente del Impuesto sobre el Patrimonio. La planificación fiscal previa sigue siendo la clave para maximizar los beneficios de esta nueva era en nuestra comunidad.

Redactado por:

Miriam Porcar

abogada y economista

álvaro porcar abogados