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Claves del testamento: cuándo, cómo y por qué hacerlo

Una de las grandes dudas que nos planteamos de cara a nuestra sucesión es si merece la pena hacer testamento. A pesar de que existen reglas de reparto que se aplican de forma automática en caso de que no exista este documento, lo cierto es que formalizar un testamento te permitirá elegir, dentro de ciertos límites legales, cuál será el destino de tus bienes y a quién te gustaría beneficiar especialmente. 

Para que puedas tomar una decisión formada, en este artículo repasamos las claves del testamento que explicamos a nuestros clientes: toma nota de cuáles son las ventajas de hacerlo, qué pasos debes seguir y cuáles son los límites a los que deberás ajustarte. 

¿Qué es y para qué sirve un testamento?

Un testamento es un documento que recoge nuestra voluntad acerca de cómo repartir nuestros bienes y derechos cuando se produzca nuestro fallecimiento. 

En él quedan reflejadas de forma concreta las reglas de reparto que estipulemos, si bien, como veremos, es necesario respetar la normativa y sus límites. Además, es conveniente tener muy en cuenta, a la hora de elaborar tu testamento, las implicaciones fiscales de cada decisión recogida en este documento. 

Existen distintas bonificaciones y demás incentivos relacionados con los impuestos asociados a una sucesión que pueden variar sustancialmente en función de la comunidad autónoma en la que te encuentres y de la política fiscal de cada momento.

En general, resulta recomendable elaborar tu propio testamento si tienes una idea clara acerca de cómo y de qué manera repartir tus bienes, así como en caso de que desees favorecer a cualquier persona o institución que no forme parte de la lista de herederos forzosos que recoge la ley (veremos cuáles son a continuación). 

Es posible que quieras proteger a un familiar determinado o que desees donar una cantidad a alguna institución. También puede que tengas claro que te gustaría que alguno de tus herederos reciba un bien en concreto con el que se siente especialmente vinculado. 

Son muchas las posibilidades que te ofrece este instrumento legal. Por eso es indispensable reunirse con personal de confianza que pueda ayudarte a organizar el patrimonio de la mejor forma, adaptándose a tus necesidades y deseos.

¿Es necesario un albacea?

Un albacea es la persona encargada de hacer cumplir la última voluntad de un difunto y de custodiar sus bienes hasta que se repartan entre los herederos. Se nombra en el testamento, y es especialmente útil si se considera que pueden surgir conflictos en el momento de ejecutar el testamento, o si el patrimonio es variado o grande. 

En nuestro despacho hemos actuado como albaceas en numerosas ocasiones: la tarea principal es asegurarnos de entender cuál es el propósito y los deseos de quien otorga el testamento y, llegado el momento de ejecutarlo, asegurarnos de que éstos se cumplan.

Es útil elegir un albacea imparcial, un tercero ajeno a la familia, de manera que no se vea afectado por posibles discusiones internas.

Te animamos a que nos consultes si estás indeciso sobre si añadir un albacea o no en tu testamento: has de sentirte cómodo con tu albacea para poder confiarle tus deseos y la visión que deseas plasmar en tu testamento.

¿Quiénes son los herederos forzosos?

Para que tengas claros los límites a la hora de repartir tu herencia mediante testamento, es importante conocer el concepto de herederos forzosos. Se trata de aquellos herederos que, por ley, deberán recibir determinados porcentajes del caudal hereditario. 

En el caso del Código Civil español, la legítima es la porción de bienes de la que no puedes disponer libremente, por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos o legitimarios. El resto del caudal hereditario podrá repartirse libremente entre los llamados herederos voluntarios, que pueden coincidir con los forzosos si así lo decides.

Son herederos forzosos o legitimarios:

  • Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
  • A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  • El viudo o viuda.

Si no existen herederos forzosos, el causante podrá repartir la totalidad de la herencia entre los herederos voluntarios que elija y en la proporción que desee.

Al hacer el testamento, tendrás que respetar la llamada regla de los dos tercios, que divide la herencia en el tercio de la legítima, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición:

  • El tercio de la legítima se reparte por igual entre los herederos forzosos.
  • El tercio de mejora sirve para mejorar la legítima: podrás beneficiar a todos los herederos forzosos por igual o bien favorecer a uno o varios de ellos frente al resto. 
  • El tercio de libre disposición es de asignación libre: podrás hacer entrega de esta parte de tu caudal hereditario a las personas e instituciones que desees, siempre dentro de los límites legales (por ejemplo, están vetadas las asociaciones ilegales). 

Por último, el usufructo viudal permite al viudo o la viuda contar con una parte de la herencia en usufructo como medida de protección, en diferente cuantía en función de si existen descendientes o ascendientes, y debe respetarse al otorgar testamento. Además, ten en cuenta que, si estás casado en régimen de gananciales, la mitad de los bienes seguirán perteneciendo a tu pareja cuando se produzca tu sucesión.

A tener en cuenta: donaciones colacionables 

Donaciones y sucesiones están reguladas por la misma ley, y están íntimamente conectadas. Es vital que en el momento de otorgar testamento nos cuestionemos si se han realizado o van a realizar donaciones en vida, y dejar reflejado en el testamento el carácter de estas donaciones. Las donaciones que se hayan realizado pueden o no minorar el importe a repartir en la herencia, es decir, pueden ser colacionables o no.

En otras palabras, en caso de que el testamento no indique que las donaciones no son colacionables, se considerará que las donaciones son anticipos de la herencia.

Recomendamos encarecidamente que valores las consecuencias de indicar que la donación es o no colacionable, para el adecuado reparto de tus bienes.

Testamento de no residentes en España con bienes en el país

En cuanto al testamento de no residentes con bienes en España, si resides en la Unión Europea (con exclusión de Reino Unido e Irlanda), estarás protegido por el Reglamento Europeo de Sucesiones, que facilita la validez de los testamentos otorgados en cualquiera de los estados miembros. 

Así, en caso de que residas en otro país de la UE y cuentes con bienes en España (por ejemplo, una vivienda), deberás aplicar la ley del país en el que residas (independientemente de tu nacionalidad), salvo que manifiestes expresamente la voluntad de que la sucesión se rija por la ley de tu país de nacionalidad. 

Es indispensable, por tanto, si resides en España sin ser español, que otorgues testamento indicando que no deseas que se te aplique esta ley. La distinción es muy importante, dado que las normas de sucesión varían mucho de un país a otro, incluso dentro de la UE.

El testamento puedes otorgarlo en España o en el país que desees, por la totalidad de tus bienes, o bien otorgar un testamento por separado en España solo por los bienes que se encuentren aquí, respetando siempre la legalidad del país de residencia para que todas las piezas encajen. Esta segunda opción facilitará la inscripción del testamento por los herederos sin necesidad de realizar ningún trámite adicional.

Si tienes dudas sobre cualquier aspecto relacionado con tu herencia, consulta a nuestro equipo de abogados y economistas: te ayudaremos a definir la mejor solución para tu caso.