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Renta 2022: Guía de novedades fiscales en tu declaración del IRPF

La campaña de la Renta 2022 sigue su curso y son muchos los contribuyentes que aún no han cumplido con su cita anual con Hacienda. El plazo para presentar tu declaración de la Renta 2022 comenzó el pasado 11 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio. Si tienes pendiente presentar tu IRPF y no tienes claras las novedades en el IRPF 2022, hemos preparado una Guía de novedades fiscales en el IRPF que te será de gran utilidad. 

Nuestra recomendación es que te pongas en manos de profesionales a la hora de presentar tus modelos tributarios, especialmente si cuentas con distintas fuentes de ingresos o si no tienes claro a qué beneficios puedes acogerte. Consulta a nuestro equipo de especialistas en Fiscal en la Comunidad Valenciana. 

Guía de novedades fiscales en el IRPF 2022

Cada campaña de la Renta suelen aparecer novedades que es importante valorar de cara no solo a evitar errores que puedan dar lugar a sanciones y multas, sino también a sacar el máximo partido a la política fiscal por la que apueste el Estado o las autonomías en cada momento. 

Para que puedas aprovecharlas todas y esquivar cualquier posible fallo, toma nota de cuáles son las más importantes novedades en el IRPF 2022:

Cuidado con los intereses de demora: ahora sí que tributan

El Tribunal Supremo ha cambiado de criterio con respecto a cómo tributan los intereses de demora que abone Hacienda en caso de que se produzca una devolución de ingresos indebidos a favor del contribuyente. Si hasta hace unos meses estos ingresos no debían incluirse en la declaración de la Renta (precisamente por tener como origen un cobro indebido), ahora el Alto Tribunal considera que deben tributar e integrarse en la base general, como ganancia patrimonial. 

Además, no podrás deducir los gastos de abogado o procurador necesarios en el proceso por el que te sean devueltas esas cantidades en forma de intereses. 

Este criterio, lesivo para el contribuyente, se extrapola a cualquier abono de intereses por parte de cualquier Administración Pública: ten cuidado porque, tal y como constatamos en la práctica diaria de nuestro despacho, si los intereses proceden de otra administración que no sea la Agencia Tributaria, no aparecerán en los datos fiscales. 

  • Monedas virtuales: exigencias imposibles

El deber de tributar por las ganancias y pérdidas relacionadas con la compraventa de monedas virtuales en la base del ahorro fue una de las grandes novedades fiscales en materia de IRPF de los últimos ejercicios y, fruto de esta novedad, cada vez contamos con un mayor número de consultas vinculantes resueltas por la Dirección General de Tributos (DGT) que nos ayudan a perfilar su tributación.

En ellas se nos indica que debemos declarar todos los movimientos realizados, esto es, todas las compras y ventas y todos los movimientos efectuados. Además, debemos indicar tanto el valor de compra como el valor de venta, todo ello en euros y en el momento en que se produzca la operación, dado que este tipo de valores fluctúa con mucha rapidez.

Estos movimientos se deben incluir aunque no se haya sacado el dinero de la cartera virtual, al considerarse que ésta forma parte del patrimonio del obligado tributario.

Esta obligación puede resultar complicada de cumplir, dado que no todas las plataformas facilitan los datos de cada uno de los movimientos efectuados. En la práctica, se vuelve prácticamente imposible obtener toda esta documentación. 

Además, como novedad en 2023, ten en cuenta que deberás distinguir entre los tipos de moneda virtual que tengas. 

Para facilitar las cosas, la Agencia Tributaria está trabajando en obtener información de todas las plataformas que permiten operar con monedas virtuales, de manera que, una vez tengan los datos, puedan realizar los requerimientos oportunos. 

Ganancias y pérdidas patrimoniales: uso del valor de referencia

El ejercicio 2022 es el primero en el que debemos plantearnos cómo utilizar la valoración de inmuebles basada en el famoso ‘valor de referencia’ de cara al IRPF. Este valor es determinado por la Dirección General del Catastro como resultado del análisis de los precios de todas las compraventas de inmuebles realizadas ante notario, y desde el  1 de enero de 2022, constituye la base imponible de tributos como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

Ya disponemos de un criterio sobre cómo utilizar el valor de referencia de catastro de cara a la Renta pero, como siempre ocurre en temas fiscales, debemos estar pendientes de posibles cambios de criterio.

Te explicamos las claves para la renta de este año:

  • Usaremos el valor de referencia siempre que la transmisión de un inmueble sea a título lucrativo (es decir, sin contraprestación económica o a título gratuito), dado que aplican las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Sin embargo, cuando la transmisión sea a título oneroso (es decir, con contraprestación económica), no utilizaremos el valor de referencia para valorar la ganancia o pérdida patrimonial en esa transmisión.

El criterio actual es que el valor de referencia no es un valor comprobado por la Administración, por lo que la Agencia Tributaria no lo puede dar por bueno como valor de mercado.

Sin embargo, tendremos que estar atentos a futuros cambios de criterio. ¿Y por qué insistimos con esto? Porque el Tribunal Supremo ya indicó que tiene que existir unicidad de valores entre administraciones públicas. Es decir, todas las administraciones deben usar los mismos criterios de valoración del inmueble, velando por la seguridad jurídica de los ciudadanos.

Por tanto, este criterio que aplica para la Renta de 2022 rompe con lo razonado por el Tribunal Supremo, por lo que estaremos pendientes de ver cómo se resuelve este desorden.

Deducción por maternidad: también es aplicable en caso de ERTE o cese de actividad

Otra novedad para la Renta de 2022 es que podrás solicitar la deducción por maternidad completa incluso aunque parte del año hayas estado en situación de ERTE o de cese de actividad.

Este criterio se aplica, además, con carácter retroactivo: si no lo añadiste en la Renta de 2020 o 2021, puedes añadirlo en la Renta de 2022 sin necesidad de hacer declaración rectificativa de la Renta del año correspondiente.

En principio, esta información debería aparecer en tus datos fiscales pero, si no lo hiciera, no olvides que forma parte de tus derechos fiscales.

Demora en la jubilación: ahora con beneficios fiscales

Además de las novedades anteriores, en el ejercicio 2022 se aplica una reducción del 30 por ciento de lo cobrado por demorar la pensión de jubilación, tanto cuando se cobre como capital como cuando se cobre poco a poco.

Aportaciones a mutualidades entre 1 de enero de 1967 y 31 de diciembre de 1978: beneficios fiscales

Una nueva sentencia del Tribunal Supremo nos indica que la parte de la pensión que corresponda a las aportaciones a la mutualidad realizadas entre 1967 y 1978 tiene un 25 por ciento de exención. Gracias a esta sentencia se pueden solicitar, además, declaraciones rectificativas referentes a los años no prescritos fiscalmente (es decir, hasta cuatro años atrás). 

Si eres pensionista y te afecta esta nueva sentencia, te ofrecemos asesoramiento sobre cómo proceder.

Planes de pensiones privados: nuevos topes a las deducciones

Otra novedad destacada del IRPF de 2022 consiste en los cambios en los topes relativos a deducciones por aportaciones a planes de pensiones privados. Las aportaciones individuales con derecho a deducción pasan a un máximo de 1.500 euros anuales, frente a los 2.000 anteriores. En el caso de las aportaciones máximas a los planes de empresa, sube de 8.000 a 8.500 euros anuales. 

Novedades en la Comunidad Valenciana: nuevos mínimos 

En el caso de los contribuyentes de la Comunidad Valenciana, para el ejercicio 2022 se ha regulado por primera vez el mínimo exento por contribuyente, así como los mínimos por descendientes, ascendientes o discapacidad (mínimo personal y familiar).

En concreto, se eleva el mínimo personal y familiar exento, aumentando un 10 por ciento, el máximo legal permitido, pasando de los 5.550 euros a los 6.105 en el tipo general. También se aplica un alza del 10 por ciento a los mínimos exentos de mayores de 65 y 75 años, discapacitados, por hijos o por ascendientes. 

Además, en el ejercicio 2022 se aplica una nueva tarifa del IRPF en el tramo autonómico, más beneficiosa para los contribuyentes cuyas bases imponibles no superen los 60.000 euros. 

Otra medida específica para Comunidad Valenciana consiste en elevar las deducciones, como regla general, en un 10 por ciento, así como los límites para poder aprovecharlas (de 25.000 a 30.000 euros de base imponible en tributación individual, y de 40.000 a 47.000 en tributación conjunta, incluyendo a parejas no casadas que convivan).

El objetivo de estas medidas es reducir el peso de la inflación que soportan las rentas más bajas. 

Si necesitas ayuda en tu declaración de la Renta 2022 o a la hora de cumplir con  cualquier otra obligación en materia de impuestos, ponte en contacto con nuestro equipo de especialistas en Derecho Fiscal en Comunidad Valenciana: te ayudaremos a cumplir con la normativa y a aprovechar el abanico de ventajas fiscales a las que puedas acogerte.