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La prestación por maternidad no pagará IRPF

La nueva sentencia sobre la prestación por maternidad abre la puerta a un millón de reclamaciones por valor de unos 1.000 millones pagados de más desde 2014. El nuevo fallo obligará a Hacienda a devolver todo lo cobrado de más a los contribuyentes.

Las prestaciones por maternidad estarán exentas del pago de IRPF

«Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas», es lo que ha dictaminado el Tribunal Supremo.

El fallo desestima el recurso presentado por la Abogacía del Estado, que buscaba asegurar el cobro del IRPF sobre la prestación y obliga a Hacienda a devolver lo cobrado a una contribuyente.

La decisión ha sido tomada por la Sección Segunda de la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Supremo al resolver una causa que mantenía expectantes a los expertos en fiscalidad.

La prestación por maternidad en números

Con una prestación de maternidad total de unos 5.600 euros de media en los últimos años, los beneficiarios pueden optar a recuperar una media de 900 euros, asumiendo que se paga un tipo del 15% por IRPF.

Teniendo en cuenta que solo es posible recuperar el dinero abonado de los primeros cuatro años la sentencia abre la puerta a que un millón de contribuyentes recuperen el dinero pagado de más por un valor de unos 1.000 millones de euros.

El Alto Tribunal reafirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de junio de 2017, que estimó el recurso de una mujer y ordenó al Estado compensarla por la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por maternidad con cargo al Instituto Nacional de Seguridad Social.

El fallo clarifica la fiscalidad de las prestaciones por maternidad, que disfrutan fundamentalmente las madres pero que también pueden compartir con los padres. El Supremo considera que la prestación está exenta del IRPF bajo los preceptos de protección especial de la legislación del IRPF, aclarando la polémica abierta por las diversas sentencias.

Reclamable desde 2014

Se trata de una sentencia muy importante, pues permitirá a muchas madres trabajadoras solicitar la devolución del IRPF pagado en exceso por haber tributado en su día por la prestación de maternidad cobrada.

El abogado explica que quienes sean madres en 2018 ya no tendrán que tributar por la prestación de maternidad percibidas en este ejercicio en la campaña de la renta de la próxima primavera.

Aún puede solicitarse la rectificación de las declaraciones de IRPF correspondientes a los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017. Todas las personas afectadas, que recurrieran el abono del impuesto y cuyo procedimiento siga vivo, podrán solicitar la estimación bajo el nuevo dictamen del Supremo.

Los peor parados serán aquellos que recurrieron y recibieron la negativa de Hacienda a la devolución y que no recurrieron. Estos ya no podrán beneficiarse de la decisión del Supremo.

Las prestaciones por maternidad percibidas en los ejercicios anteriores a 2014 no se beneficiarán de la exención de IRPF que impone esta sentencia. En estos casos, al haber prescrito el plazo de cuatro años, será imposible reclamarlos.

¿De dónde viene la polémica?

El debate generado en torno a la prestación por maternidad, se debe a la redacción del párrafo tercero letra «h» del artículo 7 de la Ley del IRPF:

«Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad» a lo que añade «también estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales».

Hacienda venía defendiendo ese «también» como diferencia clara, dejando fuera de la exención las prestaciones por maternidad que abona el Estado a través de la Seguridad Social. El Supremo rechaza esta interpretación y establece que el legislador se refiere a todas las prestaciones.

Además, en el fallo del Supremo se recuerda que se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen.