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Impuesto sobre Sociedades 2022: plazos y novedades

Presentar el Impuesto sobre Sociedades 2022 es sin duda una de las más importantes obligaciones fiscales para las empresas españolas. Se trata de un tributo que grava el rendimiento obtenido por sociedades y otras entidades jurídicas, y su ajuste de cuentas con Hacienda tiene lugar anualmente. En caso del ejercicio 2022, que finalizó el pasado 31 de diciembre, la fecha tope para cumplir con esta obligación es el 25 de julio de 2023.

Para que puedas hacer frente al Impuesto sobre Sociedades este año y aprovechar todas las ventajas fiscales que existen a tu favor, en este artículo te explicamos algunos datos básicos sobre este tributo: qué es, que grava, cómo funciona y cuáles son las novedades que se aplican al ejercicio 2022. 

Recuerda que somos especialistas en Derecho Fiscal: podemos ayudarte no solo a la hora de presentar cualquier modelo tributario, sino también de cara a la máxima optimización de tus cuentas teniendo en cuenta tus necesidades y la política fiscal de cada momento.

¿Qué es el Impuesto sobre Sociedades?

El Impuesto sobre Sociedades es un tributo que grava el rendimiento obtenido por las sociedades y otras entidades jurídicas. Viene regulado en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. 

  • Se trata de un impuesto directo, lo que significa que se modula en función de las circunstancias de cada caso y, en concreto, de cuál sea el beneficio obtenido por cada entidad, entre otros factores. 
  • También es un impuesto personal, que afecta, en este caso, a las personas jurídicas.
  • Tiene una estructura proporcional, ya que su tipo impositivo es siempre el mismo. Eso sí, existen determinados tipos reducidos para algunas entidades. Un ejemplo es el de las entidades de nueva creación. 
  • Se regulariza periódicamente. En concreto, cada ejercicio de la empresa o periodo de 12 meses dará lugar a un ajuste de cuentas con hacienda. Normalmente el cierre de ejercicio se produce el 31 de diciembre de cada año. Del mismo modo, el nuevo ejercicio comenzará a 1 de enero.
  • Su base imponible corresponde al beneficio contable de la empresa durante un ejercicio, aunque existen muchos matices. Por ejemplo, es posible descontar las bases imponibles negativas de ejercicios previos, en caso de que existan. En general, consideramos beneficio al resultado de la fórmula ‘ingresos menos gastos’.

Cómo funciona el Impuesto sobre Sociedades

El Impuesto sobre Sociedades afecta a las siguientes entidades: 

  • Sociedades mercantiles (por ejemplo, SL o SA).
  • Sociedades Civiles con carácter mercantil.
  • Fondos de inversión o de pensiones, así como cooperativas.
  • Sociedades agrarias y agrupaciones de interés económico (AIE).
  • Asociaciones y fundaciones (oenegés, colegios profesionales…). 

En cuanto a su presentación, la norma nos dice que debe realizarse en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo. De ahí que, si el periodo impositivo coincide con el año natural, aclaración de va a presentarse hasta el 25 de julio como fecha tope.

También es posible que el periodo impositivo de la entidad no coincida con el año natural: en este caso, recurriremos a la regla anterior. Ten en cuenta que el periodo impositivo finalizará en caso de que la empresa o entidad desaparezca, así como cuando cambie su forma jurídica, de forma que deje de estar sujeta a este tributo o se modifique su régimen tributario.

Además, es relevante el hecho de que este impuesto debe presentarse incluso aunque no se haya obtenido beneficio alguno durante un ejercicio determinado, así como cuando la empresa o entidad se encuentre en proceso de concurso de acreedores o en fase de liquidación.

Cálculo del Impuesto sobre Sociedades y tipos

En cuanto a cómo se calcula el Impuesto sobre Sociedades, existe todo un abanico de reglas complejas pero, de forma esquemática, debe calcularse la base imponible ajustando el resultado contable antes de impuestos de la entidad en función de distintos factores (por ejemplo, la existencia de base imponibles negativas durante ejercicios previos, que pueden descontarse con ciertos límites). 

Una vez obtenida la base imponible, se le aplicará el tipo que corresponda. Estos son los principales tipos del Impuesto sobre Sociedades 2022 (aquí puedes consultar el cuadro completo): 

  • El tipo general es del 25 %.
  • Tipo reducido del 23 % para las entidades cuya cifra de negocio del periodo impositivo anterior no supere el millón de euros (no aplicable a entidades patrimoniales).
  • Tipo reducido del 15 % para entidades de nueva creación, aplicable al primer período impositivo desde la constitución en que la base imponible sea positiva y al inmediatamente siguiente (no aplicable a sociedades patrimoniales).
  • Tipo reducido del 20 % para las cooperativas protegidas a nivel fiscal, excluyendo los resultados extraoperativos (25 % o 23 %).
  • Tipo reducido del 10 % para entidades sin fines lucrativos.
  • Tipo reducido del 1 % para Sociedades de inversión capital variable reguladas por la Ley 35/2003.  

También existen distintas deducciones que buscan fomentar el desarrollo de ciertas actividades. Por ejemplo, las relacionadas con la investigación y el desarrollo. 

Novedades en el Impuesto sobre Sociedades 2022

Estas son las más importantes novedades en el Impuesto sobre Sociedades aplicables al ejercicio 2022: 

  • Se establece una tributación mínima del 15 por ciento de la base imponible para aquellos contribuyentes del Impuesto con un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a 20 millones de euros y en todo caso, para los que tributen en el régimen de consolidación fiscal. Esto no afectará a los contribuyentes que tributen a los tipos de gravamen del 10 %, 1 % o 0 %, ni tampoco a las SOCIMI. En el caso de las entidades de nueva creación, el tipo de tributación mínima referido del 15 % será del 10 %, y del 18 por ciento para las entidades de crédito y de exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos, cuyo tipo general es del 30 %.
  • Con efectos para los periodos impositivos que comiencen a partir de 2 de julio de 2022, se incorpora una nueva deducción en la cuota íntegra por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de los trabajadores. El contribuyente podrá aplicar una deducción en la cuota íntegra del 10 % de las contribuciones empresariales imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros, siempre que estas contribuciones se realicen a planes de pensiones de empleo, a planes de previsión social empresarial o a planes de pensiones regulados en la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, de los que sea promotor el contribuyente. En el caso de trabajadores con retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 27.000 euros, la deducción se calculará sobre la parte proporcional de las contribuciones empresariales que correspondan a los 27.000 euros.
  • En el caso de las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, se reduce el porcentaje de bonificación del 85 % aplicable a la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas a un 40 por ciento.
  • Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, se introducen nuevos requisitos que deben cumplir los socios para que las SICAV puedan aplicar el tipo de gravamen del 1 por ciento.

Si necesitas ayuda a la hora de cumplir con las obligaciones fiscales de tu entidad o empresa, ponte en contacto con nuestro equipo de abogados y economistas: somos especialistas en Derecho Fiscal con amplia experiencia en la gestión de negocios.