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Empresa familiar: requisitos para la reducción del 95% en ISD

La transmisión de acciones o participaciones en empresa familiar disfruta de una fiscalidad muy beneficiosa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), aplicándose una reducción del 95 % que opera en toda España siempre que se cumplan ciertos requisitos que recoge la normativa. Para que salgas de dudas y puedas dar los pasos necesarios antes de llevar a cabo este tipo de transmisión, en este artículo te resumimos los puntos más importantes al respecto. 

Si tienes cualquier duda, consulta a nuestro equipo de abogados y economistas en Comunidad Valenciana: somos especialistas en fiscalidad de la empresa familiar, así como en donaciones y sucesiones. 

Qué es la reducción del 95 % en el ISD para la empresa familiar

La Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones contiene una reducción del 95 % en la base imponible en caso de transmisión por sucesión o donación de participaciones en empresas familiares, una herramienta que trata de rebajar la factura fiscal aplicable al relevo generacional. Eso sí, es imprescindible que se cumplan ciertos requisitos, que veremos a continuación. 

Requisitos para aplicar la reducción del 95 % para la transmisión de la empresa familiar 

Para que pueda aplicarse la reducción del 95 % es necesario que nos encontremos ante la transmisión de participaciones o acciones en una empresa familiar. Por tanto, deben cumplirse los requisitos inherentes a este tipo de empresa. Son los siguientes: 

  • No puede tratarse de una entidad patrimonial. Estas son las dedicadas principalmente a gestionar patrimonio mobiliario o inmobiliario. 
  • El beneficiario debe contar con una participación de al menos el 5 % en la empresa familiar. Es necesario que la participación del beneficiario de esta reducción en la empresa familiar sea de al menos el 5 %, o bien el 20 % junto con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de hasta segundo grado.
  • Alguno de los familiares debe ejercer funciones de dirección en la empresa. Además, debe obtener por ello la mayoría de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas. Debe tratarse de un familiar integrado en alguna de las categoría descritas en el punto anterior.
  • Al menos el 50 % del activo y pasivo de la empresa debe encontrarse sujeto a una actividad económica. 

Todos estos puntos encierran una amplia casuística que solo un especialista en Derecho Fiscal conoce de primera mano. Para evitar errores, consulta antes de dar ningún paso. 

No sujeción de la ganancia patrimonial en IRPF y Patrimonio en caso de donación de empresa familiar

Además, en materia de IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio, existe la posibilidad de que la ganancia o pérdida patrimonial obtenida por el donante no quede sujeta a estos tributos, también bajo ciertos requisitos.

Requisitos para aplicar la no sujeción de la ganancia asociada a la empresa familiar en IRPF y Patrimonio 

Cumplir con los requisito anteriores basta para que recibir en herencia participaciones o acciones en una empresa familiar sea una operación no sujeta en el IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio, de forma que el heredero no tributará por la ganancia patrimonial correspondiente, en caso de existir. 

Sin embargo, en caso de donación, deben cumplirse ciertos requisitos extra para que la ganancia patrimonial no sea tenida en cuenta a efectos de IRPF y Patrimonio. Son los siguientes:

  • Que el donante tenga 65 años o más. También se cumplirá este requisito cuando, teniendo menos de 65 años, el donante se encuentre en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Que el donante abandone las funciones de dirección en la empresa familiar. No es necesario, de cara a cumplir con este requisito, que el donante transmita todas sus participaciones o acciones en la compañía.
  • Que el donante tenga derecho a aplicar la exención de empresa familiar en su Impuesto sobre el Patrimonio. En el caso de Comunidad Valenciana, la base imponible por obligación personal del impuesto se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 500.000 euros, 1.000.000 euros en el caso de contribuyentes con discapacidad psíquica, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, y para contribuyentes con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía igual o superior al 65 %.

Por último, es imprescindible que, tanto en caso de herencia como de donación, el heredero o donatario mantenga su participación en la empresa familiar durante al menos 10 años, si bien en algunas autonomías este plazo se reduce a 5 años, como ocurre en Comunidad Valenciana.

Es importante tener en cuenta que esta renta, aunque no se encuentre sujeta, sí debe declararse en el IRPF. 

Tributación de la transmisión de la empresa familiar en Comunidad Valenciana

En el caso de Comunidad Valencia, nos encontramos con algunas reducciones específicas por transmisión de empresa o participaciones en determinadas entidades en Sucesiones y Donaciones que mejoran o completan la norma nacional.

Sucesiones:

  • Reducción del 99 % del valor de la empresa individual agrícola a favor del cónyuge, descendientes, adoptados, ascendientes, adoptantes y parientes colaterales, hasta el tercer grado. La reducción será del 90 % si el fallecido en el momento de su jubilación tuviera entre 60 y 64 años.
  • Reducción del 99 % del valor de la empresa individual o negocio profesional a favor del cónyuge, descendientes, adoptados, ascendientes, adoptantes y parientes colaterales, hasta tercer grado, siempre que se cumplan los requisitos exigidos. También en este caso, la reducción será del 90 % si el causante, en el momento de su jubilación, tuviera entre 60 y 64 años.
  • Reducción del 99 %  del valor de participaciones en determinadas entidades a favor del cónyuge, descendientes, adoptados, ascendientes, adoptantes, o de parientes colaterales, hasta tercer grado, siempre que se cumplan los requisitos exigidos. 

En todos estos casos, la reducción será del 90 % si el causante, en el momento de su jubilación, tuviera entre 60 y 64 años.

Donaciones:

  • 99 % del valor de una empresa individual agrícola a favor de los hijos o adoptados o, cuando no existan hijos o adoptados, de los padres o adoptantes del donante. Esta misma reducción se aplicará a los nietos, con los mismos requisitos, siempre que su progenitor (hijo del donante) hubiera fallecido. La reducción será del 90 % si el fallecido en el momento de su jubilación tuviera entre 60 y 64 años.
  • 99 % del valor de una empresa individual o de un negocio profesional a favor del cónyuge, descendientes o adoptados, o, cuando no existan descendientes o adoptados, a favor del cónyuge, de los padres o adoptantes. La reducción será del 90 % si el fallecido tuviera en el momento de su jubilación entre 60 y 64 años.
  • 99 % del valor de las participaciones en entidades a favor del cónyuge, descendientes o adoptados, o, cuando no existan descendientes o adoptados, a favor del cónyuge, de los padres o adoptantes. también en este caso, la reducción será del 90% si el causante en el momento de su jubilación tuviera entre 60 y 64 años.

También en este caso existen requisitos específicos que es importante conocer. Por ejemplo, mantener la adquisición del patrimonio durante al menos 5 años. 

Si tienes cualquier duda, contacta con nuestro equipo: te orientaremos para encontrar la solución fiscal más beneficiosa para tu caso. 

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