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Derrama para construir una piscina, ¿y si no estoy de acuerdo?

Ante la llegada del calor, esta comunidad de propietarios se planteó el construir una piscina, aunque no todos los vecinos estaban a favor. Repasamos la sentencia del Tribunal Supremo para ver qué sucede con quienes no están de acuerdo, si deben pagar la derrama, o si pueden evitar la construcción de la piscina.

Ante el Tribunal Supremo llegó este caso en el año 2018, el cual fijó los criterios a seguir para muchas comunidades de propietarios que quieren realizar nuevas instalaciones en su espacio comunitario, sobre todo piscinas, ante las cada vez más altas temperaturas de verano en nuestro país.

La construcción de una piscina desde cero supone una innovación conforme a la Ley de Propiedad Horizontal, la cual solo podrá ser aprobada por tres quintas partes de los propietarios y cuotas, no solo de asistentes a la junta.

Ahora bien, este ratio supone que un 40% de los vecinos pueden no estar de acuerdo con la construcción de esta piscina y aún así, podrá iniciarse el proyecto. Por supuesto, esto implica muchos problemas en la realidad, porque ¿quién paga la derrama? ¿solo quienes están de acuerdo? Y si es así, sería injusto que quien no ha contribuido a pagar la piscina pueda usarla; ¿se le puede prohibir hacerlo?

A todas estas cuestiones da respuesta la sentencia del Tribunal Supremo. Te resumimos las conclusiones:

Derrama. Quienes hayan votado en contra de la construcción de la piscina, quedan excluidos del pago de las derramas para la construcción y consiguiente mantenimiento de la misma. El administrador de la finca debe repercutir el coste únicamente entre los vecinos que votaron a favor.

Uso. Quienes votaron en contra, quedarán consecuentemente excluidos del uso de la piscina. No podrán utilizarla bajo ningún caso. En la práctica, esto podría ser difícil de controlar, pero en caso de que ellos (o los compradores de su piso, en caso de venta) desearan comenzar a utilizarla, deberán pagar la parte de la derrama que les hubiese correspondido, así como del mantenimiento y uso de la piscina.

Es decir, ningún propietario estará obligado a participar de una derrama de una innovación, pero en caso de decidir no hacerlo, no tendrá derecho a usar dicha innovación.

Entonces, si hay suficiente quórum, ¿no podrán impedirlo los demás vecinos?

La ley ampara a los vecinos ante este tipo de obras, de innovación, por lo que sí habrá maneras de oponerse al acuerdo alcanzado.

Este es el caso que llegó al Tribunal Supremo. La comunidad había presentado un proyecto en el que se construiría la piscina en una zona común que hasta ese momento era utilizada como jardín. Pues bien, los vecinos que no estaban conformes con la construcción de la piscina alegaron que se les privaba del uso y disfrute del jardín, por lo que impugnaron el acuerdo de la junta en el que se aprobó la construcción de la piscina.

Este argumento tenía su apoyo legal en la prohibición por ley de realizar innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de algún propietario sin su consentimiento.

Es decir, sería imposible construir la piscina sobre el jardín comunitario ya que ello implicaría que los propietarios en contra de la construcción de la piscina continuaran disfrutando del jardín.

Finalmente, en el caso enjuiciado por el Alto Tribunal, este determinó que el acuerdo de la junta sí era válido, ya que la piscina no ocupaba por completo el jardín, por lo que el vecino en desacuerdo aún podría continuar disfrutando de suficiente espacio.

Esto puede no suceder en todos los casos, por lo que hay que señalar que es posible que este tipo de acuerdos aprobados con vecinos en contra puedan ser anulados. Por supuesto, para que el acuerdo sea anulado, debe haberse impugnado en tiempo y forma.

Para resolver cuestiones complejas sobre la toma de decisiones en su comunidad de propietarios, no duden en rellenar nuestro formulario de contacto. Estaremos encantados de atenderles, orientándoles sin compromiso con la experiencia que nos da renombre.

Atentamente,

Departamento jurídico.

Álvaro Porcar Abogados