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Las diferenecias entre contrato fijo discontinuo y contrato eventual

El contrato fijo discontinuo es un tipo especial de contrato de trabajo a tiempo parcial. Como su propio nombre indica es un contrato indefinido y garantiza cierta estabilidad laboral al trabajador, además aporta a la empresa las mismas ventajas que un contratación temporal.

Se trata de un tipo de contrato poco utilizado a pesar de todas sus ventajas. Los empresarios españoles siguen decantándose por el contrato eventual, de obra o de servicio.

El Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, dedica en exclusiva su art. 16 a definir y regular el contrato fijo discontinuo con el ánimo de resaltar y potencia este tipo de contrato entre los empresarios españoles.

Según expresa nuestra legislación laboral, el contrato fijo discontinuo se concierta para «realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en ciertas fechas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa».

Debido a que no percibirá un sueldo fijo todos los días, meses o semanas, recibirá con intermitencia un abono a su percepción salarial.

Se considerará trabajador fijo discontinuo todo trabajador que se contrate para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen y actividad normal del trabajo de la empresa, durante períodos de actividad con inicio y duración inciertos.

Regulación Vigente

Es importante señalar que, si bien tradicionalmente era el art. 15.8 el que regulaba la figura del trabajador fijo discontinuo, hoy en día, para evitar que esta figura pase desapercibida o se confunda con un subtipo de contratación temporal o a tiempo parcial, se ha optado por revesar un artículo independiente, el 16.

Conviene señalar que no cambia la figura. Igual que antes, se especifica que se clasificará como trabajador fijo discontinuo el que ejerza trabajos cíclicos o intermitentes que no se repitan en las mismas fechas. Por el contrario, en los supuestos de trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas deberá clasificarse como trabajo a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido.

Este cambio de epígrafe en la ley no favorece al entendimiento. Puesto que el contrato fijo discontinuo y la contratación a tiempo parcial apenas tienen diferencias —y las que tienen son muy sutiles—, el paso a dedicar un artículo completo al contrato fijo discontinuo, separándolo del resto de contrataciones parciales y temporales, complica la lectura de la ley.

Subdiviendo el régimen jurídico que incide sobre los trabajos intermitentes se introduce un factor de complejidad en la regulación jurídica del trabajador fijo discontinuo, que puede producir el efecto contrario al pretendido. Muchos empresarios, ante esta complejidad no realizarán este tipo de contratos.

Objeto del contrato

El carácter intermitente e irregular puede presentarse en cualquier sector y actividad, por eso no existe impedimento legal para concertar un contrato fijo discontinuo en el seno de una relación laboral común, con especialidades o incluso en una relación laboral especial.

Podrán ser fijos discontinuos siempre que el carácter de los servicios así lo requiera. Esto será así para trabajadores a distancia, menores de edad, deportistas profesionales, artistas en espectáculos públicos o empleados del hogar.

Sin embargo, no se podrá concertar un contrato temporal con la condición de fijo discontinuo, ya que ambas modalidades contractuales parten de presupuestos enfrentados. En definitiva, siempre que los servicios se presten por cuenta ajena, sea cual sea el carácter de la relación laboral iniciada, podrá concertarse, si las necesidades empresariales así lo justifican un contrato fijo discontinuo.

El problema es que no siempre existe previsión similar por lo que respecta al trabajo por cuenta propia, en la que la intermitencia en la ejecución de la actividad profesional, al menos hasta que se complete el desarrollo normativo de la regulación de trabajo autónomo a tiempo parcial, no tiene trascendencia jurídica y, en el caso de concurrir, pasa a ser una simple característica más de la organización de la actividad elegida libremente por el trabajador.

Esta modalidad de trabajo se configura como un subtipo de contrato indefinido y a tiempo parcial en cómputo anual, sobre el que el legislador, habida cuenta de la indeterminación de los periodos de trabajo anuales, ha considerado oportuno dotarlo de un régimen jurídico especialmente protector que no tienen los restantes trabajadores a tiempo parcial.

Rasgos del contrato fijo discontinuo

Esta modalidad contractual tiene cuatro rasgos básicos:

  1. Su condición de contrato indefinido.
  2. El carácter estacional e intermitente de la necesidad productiva empresarial que da origen a la prestación laboral.
  3. El hecho de que el trabajador, pesa a haber concertado un contrato indefinido, solo será retribuido durante los periodos de actividad laboral.
  4. Durante los periodos de inactividad, el contrato de trabajo sigue activo, aunque se suspendan temporalmente las obligaciones esenciales de los contratantes.

Incluso cuando en periodos de inactividad se conservan ciertas obligaciones inherentes a la relación laboral —deber de buena fe, no realizar competencia desleal…—. Para garantizar esta concordancia, la norma exige que el contrato se formalice por escrito en el modelo que se establezca, figurando en su texto una indicación sobre la duración estimada de la actividad, así como sobre la forma y orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo aplicable, haciendo constar igualmente, a modo de orientación, la jornada laboral estimada y su distribución horaria.

Problemas habituales

Uno de los problemas habituales es la correcta delimitación de los diferentes tipos de contrato temporal y contrato fijo discontinuo. En ambos casos, la empresa intenta cubrir una necesidad productiva que no es constante en su ciclo de producción.

Ahora bien, para ofrecer una respuesta acertada es imprescindible tener en cuenta que «intermitencia» no es lo mismo que «excepcionalidad». La falta de continuidad no debe ser por un tipo de actividad circunstancial o puntual. Este factor nos permitirá diferenciar con claridad y rapidez los supuestos que legitiman cada una de las modalidades contractuales señaladas.

En este sentido ya existe jurisprudencia, siendo la principal la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de los Social, de 8 de noviembre de 2005 que indica:

«[…]el objeto de la modalidad contractual de trabajos fijos de carácter discontinuo está separada de los contratos eventuales o por obra o servicios por una línea divisoria muy sutil, de modo que si la naturaleza del trabajo es ocasional, imprevisible, esporádico o coyuntural, los contratos temporales serán idóneos para su cobertura. Pero, si el trabajo se reitera en el tiempo de una manera cíclica o periódica, debe ser proveído con la modalidad de contrato para trabajos fijos de carácter discontinuo, no siendo admisible su cobertura por contratos temporales».

Cuando existe conflicto en determinar el tipo de contrato, lo que primará será la reiteración de esa necesidad en el tiempo, aunque sea por periodos limitados. Será posible una contratación temporal cuando se atienda a circunstancias excepcionales u ocasionales.

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