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Cirugía ocular: nueva baja de incapacidad temporal.

El 11 de marzo de 2024 el INSS hizo público su nuevo criterio de gestión respecto del derecho al reconocimiento del subsidio por incapacidad temporal (IT) por operaciones de la vista, para adecuarse a las jurisprudencia existente del Tribunal Supremo que así lo interpretaba.

A pesar de que el Tribunal Supremo lo interpretó así en enero de 2020 (STS 46/2020 de 8 de enero), no fue hasta el pasado año cuando reiteró dicho criterio (STS 3792/2023, de 19 de septiembre de 2023), sentando por tanto jurisprudencia y forzando al INSS a modificar sus criterios respecto a las bajas médicas por este tipo de operaciones.

Hasta el momento, el INSS consideraba que las situaciones de incapacidad derivadas de las operaciones de vista (hipermetropía, astigmatismo, presbicia…) estaban excluidas del reconocimiento del subsidio por IT.

Esto se debe a que basaba su decisión en el catálogo de cirugías cubiertas por el SNS listadas en el Anexo III del  Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización. Al no estar incluidas en dicho listado, estas operaciones de la vista no generaban derecho a prestación por baja médica.

Esta situación cambia sin embargo con la última sentencia del Tribunal Supremo (STS 3792/2023, de 19 de septiembre de 2023), que deviene firme a finales de 2023. El Tribunal Supremo entra a valorar en primer lugar la propia definición de situación determinante de incapacidad temporal:

Artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social.

«1. Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal:

a) Las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.»

En lo referente a las operaciones de la vista, el Tribunal considera que concurren las dos notas esenciales de dicho artículo, por lo que se encuentra en este supuesto de incapacidad temporal.

Además, a pesar de que estas cirugías no estén incluidas en el Real Decreto 1030/2006, ello no obsta a que sean verdaderos tratamientos médicos de patologías reconocidas por la Organización Mundial para la Salud (OMS). Así lo interpreta el Tribunal Supremo, haciendo referencia además a que dada la evolución de la ciencia, no se puede considerar ya que el uso de gafas o lentillas sean las únicas medidas de tratamiento de estas patologías. Por lo tanto, se debe desvincular a la cirugía ocular de la cirugía estética, concepción anterior que se tenía de las operaciones de la vista, y ser tratada como medida de corrección de unas patologías cada vez más extendidas.

En aplicación de estos criterios, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, emite criterio interpretativo en 2024 por el que concluye:

“(…) lo verdaderamente importante no es el hecho de que tal operación se encuentre incluida o no en el Sistema Nacional de Salud, sino que exista una incapacidad real para el trabajo, y que ésta sea objeto de control por parte de los facultativos del Servicio Público de Salud correspondiente, dando así cumplimiento a los requisitos legales exigidos por el artículo 169 del TRLGSS”. 

Es decir, a pesar de que la operación se realice en un centro privado, esta genera una incapacidad real para el trabajo, por lo que merece del mismo tratamiento que cualquier otra cirugía y debe ser protegida mediante el subsidio por IT.

Si bien el INSS matiza, «siempre que el control de dicha situación se lleve a cabo por los servicios médicos públicos competentes, y ello con independencia de que tales tratamientos no se encuentren comprendidos en el catálogo de cirugías cubiertas por el SNS.»

Deberemos estar al tanto de cómo procede el INSS en la práctica al reconocimiento y control de estas bajas; pero lo que sí es seguro es que este nuevo enfoque supone una ampliación muy significativa del derecho a subsidio por incapacidad temporal, ya no solo con las cirugías oculares, sino que abre la puerta a cualquier cirugía que genere una incapacidad real para el trabajo, no únicamente las recogidas en el citado RD, siempre y cuando sean debidamente controladas por los servicios médicos competentes.

Atentamente,

Departamento Laboral.

Álvaro Porcar Abogados