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Cambio en el paro para los trabajadores a tiempo parcial

En julio se modificó la normativa de desempleo para los trabajadores a tiempo parcial. Esto es lo que nos señala el BOE:

«En el BOE del día 28 de julio se ha publicado el Real Decreto 950/2018, por el que se modifica el Real Decreto 625/1985, de protección por desempleo, con el que se adapta la normativa española a la doctrinal del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para equiparar la cobertura de desempleo a los trabajadores a tiempo parcial, con independencia de la forma en que prestan sus servicios».

El Gobierno, de esta forma aprobaba un Real Decreto —950/2018 de 27 de julio— sobre la adaptación de la normativa a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Esta adaptación es en relación con la prestación contributiva de desempleo a tiempo parcial vertical y que entró en vigor el pasado 28 de julio de 2018.

El paro para los trabajadores a tiempo parcial

La mencionada sentencia del Tribunal de Justicia Europeo equipara el derecho de los trabajadores a tiempo parcial, con independencia de que realicen su actividad durante cinco días de la semana —trabajo horizontal— o concentrando las horas en menos días —trabajo vertical—. Esta modificación de la norma pretende acabar con las diferencias a efectos del devengo de la prestación por desempleo de los trabajadores a tiempo parcial.

La Ley General de la Seguridad Social y el paro en trabajadores a tiempo parcial

Es importante recorda que la Ley General de la Seguridad Social establece que la duración de la prestación por desempleo está en función de los períodos de ocupación cotizados en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotización.

El Real Decreto 625/1985 es el que desarrollaba la Ley 31/1984 de Protección por Desempleo y, señalba que en el caso de que las cotizaciones correspondieran a un trabajo a tiempo parcial o a trabajos efectivos en casos de jornada reducida, cada día de trabajo se debía de computar como un día cotizado, fuera cual fuera la duración de la jornada.

La nueva norma aprobada regular que cuando las cotizaciones acreditadas correspondan a trabajos a tiempo parcial, se computará el periodo durante el que el trabajador haya permanecido en alta, con independencia de que se hayan trabajado todos los días laborables o solo parte de los mismos. Además tampoco importará cual haya sido la duración de las jornadas.

Este cambio normativo favorece el acceso a la prestación por desemplo o al subsidio al facilitar la acreditación del periodo mínimo de cotización exigible para obtener el derecho. Además, se incrementa la duración de la pensión contributiva por desempleo al tener en cuenta como cotizados los días en los que no ha habido prestación de servicios dentro de la vigencia del contrato de trabajo.

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