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Avanza el recargo a viviendas desocupadas

¿Dispone de una vivienda vacía? Su IBI podría comenzar a tener un recargo del 50%.

En 2023 vio la luz la Ley por el derecho de la vivienda, que introdujo el concepto de inmueble desocupado, parte de la normativa que faltaba para que los ayuntamientos puedan aplicar un recargo de 50% sobre la cuota del IBI de los inmueble considerados desocupados.

¿Inmueble desocupado?

Para que una vivienda pueda tener esta consideración, la propiedad debe cumplir dos requisitos:

  • Estar desocupada de forma continuada y sin causa justificada por un plazo superior a 2 años, conforme a los requisitos que establezca cada ayuntamiento
  • Que la vivienda pertenezca a personas que sean propietarias de cuatro o más inmuebles de uso residencial.

Pero, es más, esta norma introduce más recargos, los ayuntamientos podrán incrementar el recargo en dos supuestos:

  • Hasta el 100% de recargo, cuando el periodo de desocupación sea de más de 3 años;
  • Hasta un recargo adicional de 50%, que por tanto podría llegar a ser de 150%, cuando se trate de inmuebles pertenecientes a titulares de dos o más inmuebles de uso residencial desocupados y situados en el mismo municipio.

¿Cómo saben si mi inmueble está desocupado?

Los Ayuntamientos podrían tomar los datos de los consumos de agua y luz de las compañías correspondientes, o alternativamente realizar inspecciones o requerimientos. 

En cualquier caso, será por supuesto una presunción iuris tantum, es decir, admitirá prueba en contrario. El contribuyente tendrá oportunidad de probar que lo indicado por el Ayuntamiento no es correcto y defender la no aplicación de recargo.

Por supuesto, existen supuestos en los que los ayuntamientos no pueden exigir estos recargos, por ejemplo en viviendas que estén vacías por estar en venta (plazo máximo de un año) o siendo enseñada para ponerla en alquiler (plazo máximo de 6 meses), o incluso por razones laborales, de salud etc.

¿Qué propósito persigue esta norma?

Por supuesto, esta norma tiene un ánimo recaudatorio, pero también está pensada para incentivar la ocupación de las viviendas, dado que son ya muchas ciudades en las que se dan problemas de poca disponibilidad de viviendas y aumento exponencial de alquileres. Sin embargo, cabe cuestionarse la verdadera efectividad de estos recargos, hasta la fecha existen reticencias por parte de muchos ayuntamientos de poner en marcha estos recargos, así como su aplicación real con los medios de los que disponen los ayuntamientos.   

Continuaremos viendo más avances en esta materia, no hay duda, con las que podremos resolver dudas.

Departamento inmobiliario.

Álvaro Porcar Abogados.